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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
69

Artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La primera parte de este artículo dice que, cuando se hagan contratos de fideicomisos del gobierno de la Ciudad de México, el jefe de gobierno debe tener el poder de cancelarlos cuando quiera. Pero esto no puede perjudicar los derechos de las personas o empresas que se benefician del fideicomiso, a menos que el fideicomiso haya sido creado por una ley o que por su naturaleza no se pueda cancelar. La segunda parte explica que, en el caso de los fideicomisos de las alcaldías, el alcalde o alcaldesa puede sugerirle al jefe de gobierno que cancele alguno de esos fideicomisos de su zona.

Texto oficial

Artículo 69. En los contratos constitutivos de Fideicomisos de la Administración Pública Centralizada, se deberá reservar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno la facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los Fideicomisarios o a terceros, salvo que se trate de Fideicomisos constituidos por mandato de una ley, o que la naturaleza de sus fines no lo permita. En el caso de los Fideicomisos auxiliares de las Alcaldías, la persona titular del órgano político administrativo podrá proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno la revocación de algún fideicomiso auxiliar de su demarcación. CAPÍTULO V De la Operación y Control de las Entidades Paraestatales

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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