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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
70

Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México tienen que seguir el plan general de desarrollo de la ciudad, el programa de gobierno de la ciudad o los programas de las alcaldías, según el caso. También deben cumplir con los programas de cada sector (como salud, educación o seguridad) y solo pueden gastar el dinero que les hayan autorizado. Con estas reglas, cada oficina tiene que armar sus propios planes de trabajo para el corto, mediano y largo plazo, siguiendo lo que diga el reglamento sobre cómo programar, gastar, controlar y evaluar.

Texto oficial

Artículo 70. Las entidades de la Ciudad, para su desarrollo y operación, deberán sujetarse al Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, al Programa de Gobierno de la Ciudad de México o a los Programas de Gobierno de las Alcaldías; según el caso, y a los programas sectoriales e institucionales que se deriven de los mismos y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizados. Dentro de estas directrices y conforme al sistema de planeación y a los lineamientos, que en materia de programación, gasto, financiamiento, control y evaluación, se establezcan en el Reglamento correspondiente, formularán sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazo.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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