- Ley
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 71
Artículo 71 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno deben hacer su presupuesto anual basándose en los planes que ya tienen para el año. También tienen que seguir las reglas que marca la ley sobre cómo deben gastar el dinero. Básicamente, no pueden gastar a lo loco, sino que deben planear sus gastos y cumplir con lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 71. Las entidades formularán sus presupuestos a partir de sus Programas Anuales y se sujetarán a los lineamientos que en materia de gasto establezca la legislación correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.