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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-poder-ejecutivo-administracion-publica/71
Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
71

Artículo 71 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno deben hacer su presupuesto anual basándose en los planes que ya tienen para el año. También tienen que seguir las reglas que marca la ley sobre cómo deben gastar el dinero. Básicamente, no pueden gastar a lo loco, sino que deben planear sus gastos y cumplir con lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 71. Las entidades formularán sus presupuestos a partir de sus Programas Anuales y se sujetarán a los lineamientos que en materia de gasto establezca la legislación correspondiente.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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