- Ley
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 72
Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La entidad usará su propio dinero a través de sus oficinas administrativas, y cuando reciba apoyos económicos del gobierno, los recibirá de la Secretaría de Administración y Finanzas. Esto se hará según lo que diga el Presupuesto de Gastos de la Ciudad de México. Además, deberá cumplir con los controles y reportes que exige la ley.
Texto oficial
Artículo 72. La entidad manejará y erogará sus recursos propios por medio de sus órganos administrativos, y en lo que corresponde a la recepción de subsidios y transferencias, los recibirá de la Secretaría de Administración y Finanzas, en los términos que se fijen en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, y se sujetará a controles e informes respectivos de conformidad con la legislación aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.