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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
72

Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La entidad usará su propio dinero a través de sus oficinas administrativas, y cuando reciba apoyos económicos del gobierno, los recibirá de la Secretaría de Administración y Finanzas. Esto se hará según lo que diga el Presupuesto de Gastos de la Ciudad de México. Además, deberá cumplir con los controles y reportes que exige la ley.

Texto oficial

Artículo 72. La entidad manejará y erogará sus recursos propios por medio de sus órganos administrativos, y en lo que corresponde a la recepción de subsidios y transferencias, los recibirá de la Secretaría de Administración y Finanzas, en los términos que se fijen en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, y se sujetará a controles e informes respectivos de conformidad con la legislación aplicable.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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