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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
61

Artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno, a través de la dependencia que coordina el sector, va a nombrar a los trabajadores del gobierno que van a manejar las acciones de las empresas donde el gobierno es el socio mayoritario. Esto significa que el gobierno elige a quién le toca tomar decisiones importantes en esas empresas. Las "acciones" son como los pedazos de propiedad de una empresa, y ser "socio mayoritario" quiere decir que el gobierno tiene más de la mitad de esas partes. En pocas palabras, el artículo dice quién tiene la autoridad para escoger a las personas que representan al gobierno en los negocios de esas compañías.

Texto oficial

Artículo 61. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la dependencia coordinadora de sector, nombrará a los servidores públicos que deban ejercer las facultades que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integren el capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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