- Ley
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 61
Artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Jefe de Gobierno, a través de la dependencia que coordina el sector, va a nombrar a los trabajadores del gobierno que van a manejar las acciones de las empresas donde el gobierno es el socio mayoritario. Esto significa que el gobierno elige a quién le toca tomar decisiones importantes en esas empresas. Las "acciones" son como los pedazos de propiedad de una empresa, y ser "socio mayoritario" quiere decir que el gobierno tiene más de la mitad de esas partes. En pocas palabras, el artículo dice quién tiene la autoridad para escoger a las personas que representan al gobierno en los negocios de esas compañías.
Texto oficial
Artículo 61. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, por conducto de la dependencia coordinadora de sector, nombrará a los servidores públicos que deban ejercer las facultades que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integren el capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.