- Ley
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 60
Artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa que pertenece en su mayoría al gobierno no esté haciendo su trabajo o ya no sea útil para la economía o para la gente, la Secretaría de Administración y Finanzas, tras escuchar la opinión de la dependencia encargada de supervisarla, le sugerirá al Jefe de Gobierno que cierre la empresa o la ponga en liquidación.
Texto oficial
Artículo 60. Cuando alguna empresa de participación estatal mayoritaria no cumpla con el objeto de constitución o ya no resulte conveniente conservarla desde el punto de vista económico o del interés público, la Secretaría de Administración y Finanzas, atendiendo la opinión de la dependencia coordinadora del Sector que corresponda, propondrá a la persona titular de la Jefatura de Gobierno su disolución o liquidación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.