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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
60

Artículo 60 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa que pertenece en su mayoría al gobierno no esté haciendo su trabajo o ya no sea útil para la economía o para la gente, la Secretaría de Administración y Finanzas, tras escuchar la opinión de la dependencia encargada de supervisarla, le sugerirá al Jefe de Gobierno que cierre la empresa o la ponga en liquidación.

Texto oficial

Artículo 60. Cuando alguna empresa de participación estatal mayoritaria no cumpla con el objeto de constitución o ya no resulte conveniente conservarla desde el punto de vista económico o del interés público, la Secretaría de Administración y Finanzas, atendiendo la opinión de la dependencia coordinadora del Sector que corresponda, propondrá a la persona titular de la Jefatura de Gobierno su disolución o liquidación.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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