- Ley
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 59
Artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La organización, administración y vigilancia de las empresas donde el gobierno tenga más de la mitad de las acciones deben seguir las reglas de esta ley, aunque también hay otras leyes que aplican. Esto aplica sin importar lo que digan esas otras leyes. En pocas palabras, estas empresas tienen que cumplir con lo que aquí se establece.
Texto oficial
Artículo 59. La organización, administración y vigilancia de las empresas de participación estatal mayoritaria sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación aplicable, deberá sujetarse a los términos que se consignan en este ordenamiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.