Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-poder-ejecutivo-administracion-publica/58
Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
58

Artículo 58 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas de participación estatal mayoritaria son aquellas donde el gobierno es dueño de más de la mitad de la empresa. La ley decide cuáles de esas empresas son consideradas así. En pocas palabras, si el gobierno controla la mayor parte de una compañía, esa empresa entra en esta categoría.

Texto oficial

Artículo 58. Son empresas de participación estatal mayoritaria las que determina como tales esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.