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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice quiénes no pueden ser parte del grupo que toma las decisiones importantes en una empresa del gobierno. No pueden estar: el director general de esa empresa, ni su esposa o esposo, ni sus familiares cercanos (hijos, papás, abuelos, nietos, hermanos, cuñados, suegros, yernos o nueras). Tampoco pueden personas que tengan un pleito legal pendiente contra la empresa, ni quienes hayan sido condenadas por robos o fraudes, o a quienes les hayan prohibido trabajar en el servicio público. Por último, no pueden serlo los diputados locales o federales, según lo que marca la Constitución.

Texto oficial

Artículo 57. En ningún caso podrán ser miembros del Órgano de Gobierno: La persona titular de la Dirección General del organismo de que se trate; Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del órgano de gobierno o con la persona titular de la Dirección General; Las personas que tengan litigios pendientes con el organismo de que se trate; Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, y Los miembros del Congreso Local o del Congreso Federal en los términos del artículo 62 de la Constitución Federal. CAPÍTULO III De las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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