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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El grupo de personas que toma las decisiones importantes (llamado Órgano de Gobierno) debe tener entre 5 y 15 miembros principales, y cada uno tiene un suplente que lo reemplaza si falta. Quien lo preside es el jefe de la coordinadora de sector, o alguien que nombre el titular de la Jefatura de Gobierno. Este grupo debe juntarse por lo menos cuatro veces al año, aunque puede reunirse más seguido si así se acuerda. Cada miembro tiene un puesto personal, es decir, no puede mandar a alguien más en su lugar.

Texto oficial

Artículo 56. El Órgano de Gobierno estará integrado por no menos de cinco ni más de quince miembros propietarios y de sus respectivos suplentes. Será presidido por la persona titular de la coordinadora de sector o por quién designe la persona titular de la Jefatura de Gobierno. El órgano de gobierno o su equivalente se reunirá con la periodicidad que se señale, sin que pueda ser menor de cuatro veces al año. El cargo de miembro del órgano de gobierno será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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