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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una dependencia del gobierno (como un organismo descentralizado) ya no sirve para lo que fue creada, o resulta cara o innecesaria para la gente, la Secretaría de Administración y Finanzas, con la opinión de la dependencia que la supervisa, le sugerirá al Jefe de Gobierno cerrarla o desaparecerla. También puede proponer unir dos dependencias si al trabajar juntas son más eficientes y rinden más.

Texto oficial

Artículo 55. Cuando algún organismo descentralizado deje de cumplir sus fines u objeto, o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista económico o del interés público, la Secretaria de Administración y Finanzas atendiendo la opinión de la dependencia coordinadora del sector que corresponda, propondrá al Jefe de Gobierno la disolución, liquidación o extinción de aquél. Asimismo, podrá proponer su fusión, cuando su actividad combinada redunde en un incremento de eficiencia y productividad.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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