- Ley
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una dependencia del gobierno (como un organismo descentralizado) ya no sirve para lo que fue creada, o resulta cara o innecesaria para la gente, la Secretaría de Administración y Finanzas, con la opinión de la dependencia que la supervisa, le sugerirá al Jefe de Gobierno cerrarla o desaparecerla. También puede proponer unir dos dependencias si al trabajar juntas son más eficientes y rinden más.
Texto oficial
Artículo 55. Cuando algún organismo descentralizado deje de cumplir sus fines u objeto, o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista económico o del interés público, la Secretaria de Administración y Finanzas atendiendo la opinión de la dependencia coordinadora del sector que corresponda, propondrá al Jefe de Gobierno la disolución, liquidación o extinción de aquél. Asimismo, podrá proponer su fusión, cuando su actividad combinada redunde en un incremento de eficiencia y productividad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.