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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un organismo descentralizado es una empresa o institución que crea el gobierno, pero que tiene su propio dinero y forma de trabajar, aunque sigue siendo parte del Estado. Para crearlo, se necesita una ley o un decreto que diga claramente para qué sirve, de dónde va a sacar su dinero, quiénes van a tomar las decisiones, cómo se elige a su jefe y qué labores va a hacer. Todo esto está escrito en el documento que le da vida, así queda bien definido desde el principio.

Texto oficial

Artículo 54. Son organismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por esta Ley. La ley o decreto por el que se constituya un organismo descentralizado deberá precisar su objeto, fuente de recursos para integrar su patrimonio, integración del órgano de gobierno ya la forma de nombrar a su titular y sus funciones.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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