- Ley
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 53
Artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas de control interno de las dependencias del gobierno, como los organismos descentralizados, dependen completamente de la Secretaría de la Contraloría General. Su jefe es la Contraloría, y tanto en lo administrativo como en lo técnico y en su trabajo diario deben seguir sus instrucciones. Su tarea principal es revisar cómo se gasta el dinero público en esa dependencia y verificar que todo se haga bien y conforme a las reglas. Para hacer su trabajo, deben aplicar las leyes y seguir los lineamientos que les dé la Contraloría.
Texto oficial
Artículo 53. Los órganos internos de control de las Entidades estarán adscritos jerárquica, técnica y funcionalmente a la Secretaría de la Contraloría General, y tendrán a su cargo las actividades relativas al control y evaluación de la gestión pública de la entidad, conforme a la normatividad correspondiente y a los lineamientos que emita la Secretaría de la Contraloría General. CAPÍTULO II De los Organismos Descentralizados
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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