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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas de control interno de las dependencias del gobierno, como los organismos descentralizados, dependen completamente de la Secretaría de la Contraloría General. Su jefe es la Contraloría, y tanto en lo administrativo como en lo técnico y en su trabajo diario deben seguir sus instrucciones. Su tarea principal es revisar cómo se gasta el dinero público en esa dependencia y verificar que todo se haga bien y conforme a las reglas. Para hacer su trabajo, deben aplicar las leyes y seguir los lineamientos que les dé la Contraloría.

Texto oficial

Artículo 53. Los órganos internos de control de las Entidades estarán adscritos jerárquica, técnica y funcionalmente a la Secretaría de la Contraloría General, y tendrán a su cargo las actividades relativas al control y evaluación de la gestión pública de la entidad, conforme a la normatividad correspondiente y a los lineamientos que emita la Secretaría de la Contraloría General. CAPÍTULO II De los Organismos Descentralizados

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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