- Ley
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 52
Artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno pueden decidir por sí mismas cómo organizarse y trabajar para cumplir lo que prometieron en sus planes. Su creación, manera de operar y vigilancia deben seguir lo que digan los documentos que las crearon, sus reglamentos internos y las leyes que las rigen. En pocas palabras, tienen libertad para actuar, pero siempre dentro de lo que marcan sus propias reglas.
Texto oficial
Artículo 52. Las Entidades gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objetivo, objetivos y metas señalados en sus programas. Su constitución, organización, funcionamiento, operación y control será conforme a lo establecido en sus instrumentos jurídicos de creación; sus Estatutos Orgánicos y demás normativa interna.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.