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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno pueden decidir por sí mismas cómo organizarse y trabajar para cumplir lo que prometieron en sus planes. Su creación, manera de operar y vigilancia deben seguir lo que digan los documentos que las crearon, sus reglamentos internos y las leyes que las rigen. En pocas palabras, tienen libertad para actuar, pero siempre dentro de lo que marcan sus propias reglas.

Texto oficial

Artículo 52. Las Entidades gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objetivo, objetivos y metas señalados en sus programas. Su constitución, organización, funcionamiento, operación y control será conforme a lo establecido en sus instrumentos jurídicos de creación; sus Estatutos Orgánicos y demás normativa interna.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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