- Ley
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El equipo que maneja las oficinas de gobierno (como las secretarías) y también los comités de los fideicomisos públicos (fondos especiales para proyectos) debe estar formado principalmente por trabajadores del gobierno. Esto significa que la mayoría de las personas en esos grupos deben ser funcionarios públicos, no gente de fuera. Además, no puede haber reglas raras de votación que le quiten poder de decisión a esos funcionarios. En el caso de los fideicomisos donde participan las Alcaldías, el Jefe de Gobierno puede permitir que la mayoría de esos funcionarios sean de la misma Alcaldía.
Texto oficial
Artículo 51. Los órganos de gobierno de las Entidades estarán a cargo de la administración de las mismas, así como, en su caso, los comités técnicos de los fideicomisos públicos, y deberán estar integrados mayoritariamente por servidores públicos de la Administración Pública, sin que en ningún caso existan regímenes especiales de voto que afecten la capacidad de decisión de dichos servidores públicos. En los fideicomisos en los que participen las Alcaldías, la persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá autorizar que la participación mayoritaria de servidores públicos de la Administración Pública, a que se refiere el párrafo anterior, se constituye a través de los servidores públicos de la Alcaldía que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.