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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Obras y Servicios se encarga de todo lo relacionado con construir, reparar y mantener las obras públicas de la Ciudad, como calles, banquetas, puentes y los espacios públicos. También organiza servicios urbanos como la limpieza y el mantenimiento de las avenidas principales, y se asegura de que haya los materiales necesarios para hacerlo. Además, planea y construye las obras del metro (Sistema de Transporte Colectivo) y supervisa que los contratos para estas obras se cumplan bien. Entre sus tareas específicas, decide qué obras son muy importantes o difíciles, vigila que se hagan correctamente, y promueve que los escombros de demoliciones se reciclen para usarlos en nuevas construcciones. También se coordina con otras áreas para revisar las obras de agua potable y drenaje.

Texto oficial

Artículo 38. A la Secretaría de Obras y Servicios corresponde el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas, obras concesionadas, mantenimientos, restauración y construcción de obras públicas, la planeación y ejecución de servicios urbanos e intervenciones que se realicen en vías públicas primarias de la Ciudad, incluyendo sus espacios públicos y el suministro oportuno de los materiales necesarios para ello, así como los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: Planear, organizar, normar, gestionar y realizar la prestación de los servicios públicos en la red vial primaria y el mantenimiento de los espacios públicos de la Ciudad en el ámbito de su competencia, así como la planeación y ejecución de obras y servicios clasificados por la propia Secretaría como de alto impacto o especialidad técnica en la Ciudad, de acuerdo con las clasificaciones que se hagan en las disposiciones aplicables; Vigilar y evaluar la contratación, ejecución y liquidación de las obras y servicios de su competencia, conforme a las leyes aplicables; Expedir, en coordinación con las dependencias que corresponda, la normativa para la sistematización, planeación, ejecución y mantenimiento de los proyectos de obra necesarios para la recuperación de espacios públicos, incluyendo medidas de mitigación y equipamiento urbano; las bases a que deberán sujetarse los concursos para la ejecución de obras a su cargo, así como, en su caso, adjudicarlas, cancelarlas, suspenderlas y vigilar el cumplimiento de los contratos que celebre; Construir, mantener y operar, directamente o por adjudicación a particulares; según sea el caso, las obras públicas o concesionadas que correspondan al desarrollo y equipamiento urbanos y que no sean competencia de otra Secretaría o de las Alcaldías; Dictar las políticas generales en materia de construcción, equipamiento y conservación urbana de las obras públicas o concesionadas, además del suministro tecnológico que mejore el desempeño de las obras y los servicios de la Ciudad, teniendo como eje las tecnologías limpias y de la información; Diseñar, normar y, en su caso, ejecutar, conforme a la presente Ley y demás disposiciones aplicables, las políticas de la administración pública de la Ciudad en materia de prestación de los servicios públicos de su competencia; Realizar los estudios técnicos e investigaciones de ingeniería para mantener actualizadas las normas aplicables a las construcciones en la Ciudad; Impulsar en la medida de sus posibilidades que los residuos derivados de las demoliciones se reciclen en los sitios autorizados por la autoridad competente y posteriormente se reutilice el material reciclado en obras públicas atendiendo a los diseños sustentables; Supervisar la construcción, conservación, mantenimiento, operación y administración de las obras de agua potable y alcantarillado; en coordinación con el organismo público responsable en la materia; Producir y comercializar a través de la Planta de Asfalto de la Ciudad de México agregados pétreos, mezclas y emulsiones asfálticas, de conformidad con las disposiciones técnicas y jurídicas aplicables para satisfacer las necesidades de pavimentación, repavimentación y mantenimiento de las vialidades; y Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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