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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de las Mujeres es la dependencia encargada de que las mujeres y niñas gocen de sus derechos, haya igualdad real entre hombres y mujeres, se elimine la violencia y la discriminación, y se promueva un sistema público de cuidados. Para lograrlo, entre otras cosas, debe crear y evaluar planes y programas que fortalezcan la autonomía de las mujeres en lo social, económico, político y cultural. También tiene que asegurarse de que todas las áreas del gobierno de la Ciudad consideren la perspectiva de género al planear, presupuestar y ejecutar sus acciones. Además, debe capacitar a funcionarios y a la sociedad para eliminar estereotipos, proponer cambios a las leyes, y coordinar sistemas que detecten riesgos de violencia feminicida.

Texto oficial

Artículo 37. A la Secretaría de las Mujeres le corresponde el despacho de las materias relativas al pleno goce, promoción y difusión de los derechos humanos de las mujeres y niñas; la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; la transversalización de la perspectiva de género en la Administración Pública de la Ciudad; la erradicación de la discriminación y todo tipo de violencia contra las mujeres, y el impulso al sistema público de cuidados. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: Formular, conducir y evaluar la política pública, planes, programas y acciones encaminadas a la autonomía y el empoderamiento social, económico, político y cultural de las mujeres; Formular, conducir y evaluar la política de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en la Ciudad; Implementar y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y cumplimiento de la política de igualdad sustantiva en la Ciudad, mediante la aplicación del principio de transversalidad; Promover y vigilar la integración de la perspectiva de género en los procesos de planeación, programación, presupuestación y seguimiento de las políticas públicas de la Administración Pública de la Ciudad; Coordinar los instrumentos de la política de la Ciudad en materia de igualdad entre mujeres y hombres; Establecer estrategias para promover el conocimiento y aplicación de la legislación existente en materia de igualdad de género y autonomía de las mujeres y las niñas en los entes de la Administración Pública, las Alcaldías, iniciativa privada, organizaciones sociales y comunidad; Proponer proyectos de iniciativas y reformas a las leyes y demás instrumentos jurídicos necesarios para alcanzar la armonización normativa en materia de derechos humanos de las mujeres, paridad e igualdad de género; Diseñar, promover, dar seguimiento y evaluar planes, programas y acciones encaminadas a erradicar los estereotipos de género para lograr la autonomía física, económica y política de las mujeres que habitan y transitan en la Ciudad; trabajar, en coordinación con el área de Comunicación Social de la Secretaría de Gobierno, las estrategias correspondiente para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos humanos, así como su visibilización en la esfera pública, privada y social para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; Promover, diseñar e implementar programas de formación, capacitación, sensibilización y profesionalización en materia de perspectiva de género, derechos humanos, vida libre de violencia e igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; Promover la implementación de los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de la Red de Información de Violencia contra las Mujeres y del Sistema para la Identificación y Atención del Riesgo de Violencia Feminicida para la Administración Pública y las Alcaldías, para conocer y atender la situación que guarda la igualdad entre hombres y mujeres, en coordinación con otras instituciones públicas o privadas; Impulsar estrategias conjuntas con las instituciones responsables de garantizar los derechos políticos y la ciudadanía plena de las mujeres para el logro del principio de paridad; Promover la creación de un sistema de información desagregada por sexo e indicadores de género para conocer la situación que guarda la igualdad entre hombres y mujeres; en coordinación con otras instituciones públicas o privadas; Formular y en su caso celebrar instrumentos jurídicos con instituciones públicas, privadas, sociales, organismos internacionales e instituciones académicas, en materia de derechos humanos de las mujeres y las niñas, igualdad de género, prevención y atención de los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres y las niñas; para el logro de sus objetivos de acuerdo a la legislación aplicable; Formular y proponer políticas en materia de cultura de derechos humanos de las mujeres e igualdad de género para su integración en los planes de estudio de todos los niveles educativos, en coordinación con los entes responsables de la Administración Pública de la Ciudad; Promover que los medios de comunicación masiva y los entes públicos fomenten una cultura que elimine estereotipos e imágenes que atenten contra la dignidad de las mujeres; propiciar y difundir masivamente la cultura de no violencia contra las mujeres, de igualdad y lenguaje incluyente; Impulsar y ejecutar programas y acciones en materia de prevención, detección y atención oportuna de la violencia hacia las mujeres y las niñas que residen y transitan en la Ciudad; Coordinarse de manera permanente con las autoridades de procuración y administración de justicia; así como proponer y en su caso coadyuvar con las autoridades competentes en la implementación de acciones para fortalecer el acceso a la justicia de mujeres y niñas en la Ciudad; Desarrollar e implementar un sistema de prevención, detección y atención de todos los tipos de violencia contra las mujeres y las niñas que habitan o transitan en la Ciudad, brindando servicios en las Unidades Territoriales de Atención, en los Centros de Justicia para las Mujeres, Casas de Emergencia y Refugio, de acuerdo con el modelo de atención diseñado para tal efecto; Impulsar la cultura de paz y no violencia de los hombres, para fomentar relaciones interpersonales que detengan las prácticas de violencia y discriminación contra la pareja, las hijas y los hijos; así como en todos los ámbitos de la vida social; Promover la cultura de la denuncia por actos que violenten las disposiciones en materia de derechos humanos de las mujeres y las niñas; Realizar acciones orientadas a promover, difundir y mejorar la salud integral de las mujeres y al ejercicio pleno de sus derechos sexuales y reproductivos, así como lograr su acceso legal, gratuito y seguro en la Ciudad; Diseñar, promover, operar y evaluar programas y acciones permanentes para prevenir el abuso sexual a niñas, niños, y prevenir el embarazo de adolescentes; y Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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