- Ley
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes (en la Ciudad de México) tiene la tarea de crear y coordinar todos los planes del gobierno que afectan a estos grupos, siempre respetando sus derechos según la Constitución local. Por ejemplo, debe hacer proyectos para su desarrollo, asegurarse de que todas las dependencias del gobierno los tomen en cuenta, y proteger tanto sus derechos como grupo (colectivos) como los de cada persona (individuales). También tiene que organizar consultas con las comunidades indígenas cuando se tomen decisiones importantes que les afecten, y asesorarlas legalmente. Además, debe promover sus lenguas indígenas, capacitar a traductores, apoyar el acceso a internet y tecnologías, y cuidar especialmente los derechos de las niñas y mujeres indígenas. Básicamente, es la dependencia encargada de que los pueblos indígenas tengan voz y se respeten sus derechos en todo lo que hace el gobierno de la ciudad.
Texto oficial
Artículo 39. A la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes corresponde el despacho de las materias relativas a diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones del Gobierno de la Ciudad relativas a los pueblos indígenas y sus derechos de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Local. Específicamente cuenta con las atribuciones siguientes: Formular, ejecutar y evaluar planes, programas, proyectos y acciones para el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la Ciudad; con una perspectiva de derechos humanos y de género; Impulsar la transversalidad de sus derechos en las políticas públicas, planes, programas y acciones gubernamentales de las Dependencias, Entidades y Alcaldías de la Ciudad; Fortalecer el ejercicio de los derechos colectivos e individuales de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en la Ciudad; Diseñar y ejecutar las consultas indígenas respecto a las medidas administrativas y legislativas de esta Secretaría, que impacten sustancialmente a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la Ciudad; Asesorar, capacitar y acompañar técnicamente las consultas indígenas que realicen las Dependencias, Entidades, Alcaldías y el Congreso, en sus respectivos ámbitos de competencia, que impacten sustancialmente a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes; Apoyar, capacitar y asesorar jurídicamente a las autoridades y representantes de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, y a sus integrantes, en los asuntos relacionados con el ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, con una perspectiva de género e intercultural; Formular en coordinación con los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la Ciudad, protocolos e instrumentos normativos sobre participación y consulta indígena; Formular, promover y operar acciones para garantizar los derechos de las niñas y mujeres indígenas, con perspectiva intercultural y de género para su desarrollo integral; Promover, crear y ejecutar programas de difusión para el uso pleno de las lenguas indígenas, modificar su situación de desprestigio, así como dignificar a sus hablantes desde el ejercicio de sus derechos en la Ciudad; Coadyuvar en la capacitación, formación, profesionalización y actualización de las personas traductoras e intérpretes de lenguas indígenas; Promover y fortalecer el acceso de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones en sus lenguas indígenas; Proponer el mecanismo de Coordinación Interinstitucional del Gobierno de la Ciudad de México para garantizar sus derechos; Impulsar la creación del subsistema educativo indígena y comunitario en coordinación con los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes y con las dependencias competentes en materia de educación; Visibilizar, fortalecer, recuperar y recrear las identidades, cosmovisiones y culturas indígenas; Crear el Sistema de Información y Documentación sobre los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas de la Ciudad; Establecer relaciones de vinculación y cooperación con organizaciones y organismos locales, nacionales e internacionales para tratar cuestiones indígenas; Impartir programas de sensibilización, capacitación, formación y actualización en materia indígena; Coadyuvar con el organismo encargado de la planeación gubernamental de la Ciudad para elaborar el sistema de indicadores en materia indígena; Participar con la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México en la determinación de criterios generales para el establecimiento de estímulos fiscales y financieros, perfiles laborales y creación de partidas presupuestales que favorezcan el pleno acceso de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes y sus integrantes a derechos y servicios, como acciones afirmativas; Brindar servicios legales para la defensa de sus derechos con perspectiva intercultural y de género; Promover la protección de la propiedad intelectual, el patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales indígenas; Impulsar la medicina tradicional y su incorporación al sistema de salud pública; en coordinación con las dependencias competentes en materia de salud; Establecer en coordinación con los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes los términos de su participación en el órgano consultivo de esta Secretaría; Proveer a la autoridad competente la información y datos sobre el patrimonio cultural, natural y biocultural de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la Ciudad de México, para su promoción y registro; Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.