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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 40 dice que la Secretaría de Salud de la Ciudad de México es la encargada de crear, aplicar y revisar todas las políticas de salud en la capital. Su trabajo principal es asegurarse de que se cumplan las leyes de salud, tanto las nacionales como las de la Ciudad, y coordinar a todos los hospitales, clínicas y centros de salud, sean del gobierno, de empresas privadas o de organizaciones sociales. También tiene la tarea de planear y supervisar todo el sistema de salud de la Ciudad, incluyendo firmar acuerdos con otras dependencias o estados vecinos para mejorar la atención médica. Además, debe apoyar los programas de salud de otras instituciones federales y revisar lo que hacen las Alcaldías en este tema. Otra de sus funciones es organizar los servicios de medicina legal y la atención médica en centros penitenciarios y de rehabilitación. Por último, se encarga de juntar y analizar toda la información sobre salud en la Ciudad para tomar mejores decisiones y promover la investigación y la enseñanza médica.

Texto oficial

Artículo 40. A la Secretaría de Salud Pública corresponde el despacho de las materias relativas a la formulación, ejecución, operación y evaluación de las políticas de salud de la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O.CDMX 09/04/26 Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de la Ley General de Salud, la Ley de Salud de la Ciudad de México y demás disposiciones aplicables; Coordinar la participación de todas las instituciones de los sectores público, social y privado en la ejecución de las políticas de salud de la Ciudad; Planear, organizar, dirigir, operar, controlar y evaluar el Sistema de Salud de la Ciudad; Formular y en su caso celebrar convenios de coordinación y concertación que en materia de salud deba suscribir la persona titular de la Jefatura de Gobierno, así como aquellos de colaboración y acuerdos que conforme a sus facultades le correspondan; Apoyar los programas y servicios de salud de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública Federal, en los términos de la legislación aplicable y de las bases de coordinación que se celebren; Coordinar, supervisar y evaluar los programas y acciones que en materia de salud realicen las Alcaldías; Coordinar y desarrollar, conjuntamente con los estados colindantes a la Ciudad, el Sistema Metropolitano de Atención a la Salud; Formular y desarrollar programas locales de salud, en el marco del Sistema Metropolitano de Atención a la Salud y del Sistema de Salud de la Ciudad de México conforme a los principios y objetivos del Plan General de Desarrollo y el Programa de Gobierno, ambos de la Ciudad de México; Planear, dirigir, controlar, operar y evaluar los servicios de atención médica y salud pública; Planear, dirigir, controlar y evaluar los servicios de medicina legal, de salud en apoyo a la procuración de justicia y atención médica de primer nivel a la población interna en Centros Penitenciarios; Centros de Sanciones Administrativas y de Integración Social; Centros de Internamiento y Especializados de la Ciudad; Planear, dirigir, controlar, operar y evaluar las instituciones de prestación de servicios de salud a población abierta; Organizar y ejecutar las acciones de regulación y control sanitario en materia de salubridad local; Organizar, operar y supervisar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refiere la legislación local en materia de salud; Planear, operar, controlar y evaluar el Sistema de Información de Salud de la Ciudad de México; Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar los prestadores de servicios de salud en la Ciudad de los sectores público, social y privado; Elaborar, coordinar y evaluar programas de enseñanza e investigación y promover el intercambio con otras instituciones; Organizar congresos en materia de salud, sanidad y asistencia social; Estudiar, adoptar y poner en vigor las medidas necesarias para combatir las enfermedades trasmisibles, no transmisibles y las adicciones, así como la prevención de accidentes; Desarrollar actividades tendientes al mejoramiento y especialización de los servicios; Planear, dirigir, controlar, operar y supervisar las acciones en materia de salud mental dirigidas a la población de la Ciudad; Planear, dirigir, controlar, operar y supervisar las acciones en materia de derechos sexuales y reproductivos en la Ciudad; Elaborar, coordinar y evaluar programas de enseñanza e investigación científica, así como la medicina tradicional o integrativa; Participar en forma coordinada en las actividades de protección y bienestar de los animales de compañía y la sanidad animal en la Ciudad; y Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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