- Ley
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo es la dependencia del gobierno de la Ciudad que se encarga de todo lo relacionado con el trabajo y los derechos laborales. Entre sus funciones, debe proponer proyectos importantes en materia de empleo y promover que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades para conseguir trabajo y capacitarse. También tiene que impulsar la inclusión laboral de grupos que necesitan atención especial, como personas en situación vulnerable, y asegurarse de que quienes trabajan por su cuenta tengan una mejor calidad de vida. Además, debe prevenir el trabajo infantil, ayudar a personas migrantes que regresan a conseguir empleo, y vigilar que se respeten los derechos humanos de todos los trabajadores.
Texto oficial
Artículo 41. A la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo corresponde el despacho de las materias relativas al trabajo, protección y defensa de los derechos humanos laborales, promoción del trabajo digno, previsión social y protección social al empleo. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno los proyectos y acciones prioritarios en material laboral en la Ciudad; Propiciar e instrumentar acciones que generen igualdad sustantiva entre mujeres y hombres para el acceso al empleo y a la capacitación, desde una perspectiva del respeto a sus derechos humanos laborales y a la independencia económica; Promover la capacitación e inclusión laboral de los grupos de atención prioritaria y personas trabajadoras que por su condición de vulnerabilidad requieran de una atención especial, reconociendo su derecho al trabajo digno y a la independencia económica; Emitir lineamientos generales que propicien un mejoramiento en el nivel y calidad de vida de los trabajadores no asalariados, primordialmente de aquellos sectores más vulnerables; Implementar, coordinar y vigilar acciones para prevenir y erradicar el trabajo infantil, así como promover el respeto de los derechos humanos de las y los adolescentes trabajadores en edad permitida, privilegiando su interés superior; Proponer y aplicar, en el ámbito de su competencia, la normatividad que regule las actividades de las personas trabajadoras no asalariadas con base en los principios establecidos en la Constitución Local. Además, la Secretaría, garantizará a las personas trabajadoras no asalariadas su derecho a realizar un trabajo digno y obtener un documento que acredite de manera formal la capacitación recibida; Implementar acciones que favorezcan e incrementen el impacto económico de la organización social para y en el trabajo, mediante esquemas de autoempleo y cooperativismo; Promover acciones de concertación con el sector público, privado y social, dirigidas a reconocer el trabajo del hogar y de cuidados como generadores de bienes y servicios necesarios para la sociedad; Coadyuvar al establecimiento de un sistema de cuidados de la Ciudad que impulse el reconocimiento económico y social de las personas que realizan esta actividad y el derecho de las personas a ser cuidadas; Llevar a cabo acciones que favorezcan la reinserción laboral de migrantes en retorno, mediante la promoción y aprovechamiento de sus competencias laborales; Proponer a las autoridades competentes y, en su caso, coadyuvar en la implementación de acciones para mejorar el acceso a la justicia laboral en la Ciudad; Vigilar y promover el respeto a los derechos humanos laborales; y la observancia y la aplicación de la normatividad laboral vigente en lo que corresponda a las competencias del Gobierno de la Ciudad; así como coadyuvar con las autoridades de distintos órdenes de gobierno en el ámbito de su competencia; Proteger y vigilar, mediante la práctica y supervisión de inspecciones laborales, el cumplimiento de la normatividad laboral y los derechos laborales de las personas en la Ciudad; Proteger y vigilar, mediante la inspección en los centros de trabajo, el cumplimiento de la normatividad laboral y los derechos laborales de las personas trabajadoras en la Ciudad; Ordenar la práctica de inspecciones de supervisión que tengan por objeto corroborar las actividades realizadas por los inspectores locales de trabajo; Iniciar, cuando así corresponda, el procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo con la normatividad aplicable, imponiendo en su caso las sanciones correspondientes por violaciones a la legislación laboral; Coordinar y dirigir los trabajos y acciones de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México con la finalidad de garantizar el respeto, protección y defensa de los derechos humanos laborales, así como la promoción de la conciliación de las partes; Coordinar las relaciones del Gobierno de la Ciudad con las instancias que correspondan para la protección y mejoramiento del salario en la Ciudad; Apoyar y fomentar las relaciones con asociaciones obrero-patronales de la Ciudad, procurando la conciliación de los intereses; Presidir la junta de gobierno del Instituto de Capacitación para el Trabajo de la Ciudad de México; sin perjuicio de que pueda hacerlo la persona titular de la jefatura de gobierno, así como impulsar la formación para y en el trabajo en coordinación con dicho Instituto; Presidir la Comisión Estatal de Productividad de la Ciudad de México; Coadyuvar en el cumplimiento de las funciones de las Alcaldías que correspondan al ámbito de su competencia; Realizar, difundir y registrar los resultados de investigaciones o cualquier otro evento en materia laboral, que fortalezcan la capacidad de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, mediante la celebración de convenios o contratos con organismos internacionales y nacionales del sector público, privado o social; Promover la prevención y, en su caso, denuncia de actos de acoso laboral, en los sectores público, privado y social; Coordinar acciones de difusión de los derechos y obligaciones de las personas trabajadoras y empleadoras de los sectores público y privado, así como de las personas trabajadoras del hogar; Solicitar a las instancias competentes información e investigación estadística sobre temáticas laborales, para integrar un banco de información en la materia; Promover acciones que generen ocupación productiva, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico; Coadyuvar con el Servicio Nacional de Empleo en los servicios de vinculación laboral, capacitación y adiestramiento en la Ciudad; Auxiliar y, en su caso, coadyuvar con las autoridades competentes, para aumentar la cobertura y calidad de la capacitación y la certificación de las competencias laborales; Promover mecanismos de conciliación entre el empleo y la familia, incluyendo el teletrabajo y la movilidad geográfica voluntaria en razón de la proximidad de los centros de trabajo; Promover la productividad en el trabajo en coordinación con otras instancias públicas, privadas y sociales; Proponer y, en su caso, suscribir instrumentos jurídicos en materia de capacitación y competencias laborales; Establecer y operar, de conformidad con las disposiciones presupuestarias aplicables el Programa de Seguro de Desempleo, que proporcionará ingreso temporal, capacitación e intermediación para la reincorporación laboral; Promover en coordinación con las autoridades competentes, una política de inclusión laboral de las personas recluidas, preliberadas y liberadas a los Centros de Readaptación Social; sustentada en la capacidad y el derecho a desarrollarse a través de una actividad productiva, e impulsar para ello su capacitación, y la colaboración de los sectores público, privado y social; y Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.