- Ley
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 82
Artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros del Cabildo deben empezar a trabajar a más tardar el 1 de diciembre, justo después de que los alcaldes tomen protesta. Una vez que están en el cargo, se quedan ahí todo el tiempo que dure la administración para la que fueron elegidos. O sea, su trabajo termina cuando acaba ese periodo, ni antes ni después. El Cabildo es el grupo de personas que toman decisiones importantes en la alcaldía.
Texto oficial
Artículo 82. El Cabildo deberá instalarse a más tardar el primero de diciembre posterior a la toma de protesta de las y los titulares de las Alcaldías. Los miembros del Cabildo permanecerán en su encargo, el periodo de duración de la Administración para la cual fueron electos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.