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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
82

Artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros del Cabildo deben empezar a trabajar a más tardar el 1 de diciembre, justo después de que los alcaldes tomen protesta. Una vez que están en el cargo, se quedan ahí todo el tiempo que dure la administración para la que fueron elegidos. O sea, su trabajo termina cuando acaba ese periodo, ni antes ni después. El Cabildo es el grupo de personas que toman decisiones importantes en la alcaldía.

Texto oficial

Artículo 82. El Cabildo deberá instalarse a más tardar el primero de diciembre posterior a la toma de protesta de las y los titulares de las Alcaldías. Los miembros del Cabildo permanecerán en su encargo, el periodo de duración de la Administración para la cual fueron electos.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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