- Ley
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 85
Artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El grupo de personas que gobierna la ciudad (el Cabildo), por medio de la persona encargada de la Jefatura de Gobierno, va a emitir un aviso oficial para que los ciudadanos que quieran puedan anotarse y participar en las juntas o reuniones normales. Ese aviso debe incluir tres cosas: en qué ley se basa, la fecha y el lugar donde te puedes inscribir, y los requisitos que debes cumplir para hacerlo. Además, ese aviso se tiene que publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en las páginas de internet tanto de la Jefatura de Gobierno como de las 16 alcaldías.
Texto oficial
Artículo 85. El Cabildo, a través de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, expedirá la convocatoria para el registro de las y los ciudadanos interesados en participar en las sesiones ordinarias correspondientes. La convocatoria deberá contener al menos: El fundamento legal de la emisión de la convocatoria; Lugar y fecha de registro; y Requisitos para el registro. La convocatoria deberá publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en los portales de Internet de la Jefatura de Gobierno, así como de las 16 demarcaciones territoriales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.