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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
86

Artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tú o cualquier persona vayan a una sesión del Cabildo (que son las juntas donde se toman decisiones del municipio), pueden pedir la palabra para hablar, pero no tienen derecho a votar. Pueden hacer solicitudes y proponer ideas, y los miembros del Cabildo están obligados a escucharlas y analizarlas. En pocas palabras, puedes opinar y sugerir, pero la decisión final la toman ellos.

Texto oficial

Artículo 86. Las y los ciudadanos que participen en las sesiones del Cabildo, tendrán derecho a voz pero no a voto. Podrán formular peticiones y presentar propuestas, las cuales deberán ser consideradas y analizadas por los integrantes del Cabildo. TÍTULO SÉXTO DEL GOBIERNO DE COALICIÓN. CAPÍTULO ÚNICO De la Administración Publica en los Gobiernos de Coalición.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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