- Ley
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 86
Artículo 86 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú o cualquier persona vayan a una sesión del Cabildo (que son las juntas donde se toman decisiones del municipio), pueden pedir la palabra para hablar, pero no tienen derecho a votar. Pueden hacer solicitudes y proponer ideas, y los miembros del Cabildo están obligados a escucharlas y analizarlas. En pocas palabras, puedes opinar y sugerir, pero la decisión final la toman ellos.
Texto oficial
Artículo 86. Las y los ciudadanos que participen en las sesiones del Cabildo, tendrán derecho a voz pero no a voto. Podrán formular peticiones y presentar propuestas, las cuales deberán ser consideradas y analizadas por los integrantes del Cabildo. TÍTULO SÉXTO DEL GOBIERNO DE COALICIÓN. CAPÍTULO ÚNICO De la Administración Publica en los Gobiernos de Coalición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.