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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-poder-ejecutivo-administracion-publica/87
Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
87

Artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 87 dice que las reglas de esta sección son para formar un Gobierno de Coalición, que es cuando varios partidos se juntan para gobernar juntos. Esto se hace siguiendo lo que marca la Constitución de México, la de tu estado y otras leyes que correspondan. Básicamente, asegura que todo se haga legal y ordenado al unir partidos para gobernar.

Texto oficial

Artículo 87. Las disposiciones de este Capítulo tienen por objeto establecer las reglas aplicables para la integración del Gobierno de Coalición de conformidad con lo señalado en la Constitución Federal, la Constitución Local y demás ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.