- Ley
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 88
Artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 88 habla de un "Gobierno de Coalición", que es como un acuerdo entre varios partidos políticos para gobernar juntos y tomar decisiones más incluyentes, tanto en leyes como en acciones de gobierno. Este acuerdo puede hacerse desde antes de las elecciones, si los partidos ya van unidos, o en cualquier momento mientras el Jefe de Gobierno esté en su cargo. Para que funcione, se necesita la participación de uno o más partidos que tengan representantes en el Congreso de la Ciudad de México. La idea es que así se trabaje de manera más democrática, compartiendo responsabilidades y respetando las diferentes opiniones.
Texto oficial
Artículo 88. El Gobierno de Coalición es un instrumento de gobernabilidad democrática, incluyente, de corresponsabilidad y pluralidad en el ámbito legislativo y ejecutivo, que puede ser conformado desde el momento mismo de la coalición electoral o en cualquier momento de la gestión de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, con uno o más partidos políticos representados en el Congreso local.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.