- Ley
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 89
Artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 89 dice que el acuerdo entre partidos para gobernar juntos debe incluir un plan de lo que van a hacer y un arreglo sobre qué oficinas de gobierno le tocarán a cada partido. También tiene que explicar por qué hicieron ese acuerdo y en qué casos se puede acabar o deshacer.
Texto oficial
Artículo 89. El Convenio se integrará por un Programa de Gobierno y un Acuerdo para la Distribución, Titularidad e Integración de las dependencias y entidades de la Administración Pública que correspondan a cada partido político. El convenio deberá contener los motivos que lo sustenten, así como las causales de disolución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.