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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
89

Artículo 89 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 89 dice que el acuerdo entre partidos para gobernar juntos debe incluir un plan de lo que van a hacer y un arreglo sobre qué oficinas de gobierno le tocarán a cada partido. También tiene que explicar por qué hicieron ese acuerdo y en qué casos se puede acabar o deshacer.

Texto oficial

Artículo 89. El Convenio se integrará por un Programa de Gobierno y un Acuerdo para la Distribución, Titularidad e Integración de las dependencias y entidades de la Administración Pública que correspondan a cada partido político. El convenio deberá contener los motivos que lo sustenten, así como las causales de disolución.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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