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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
90

Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el convenio lo firman la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y los líderes locales de los partidos políticos que hicieron una alianza (coalición) y tienen representantes en el Congreso. Si el convenio se firma justo cuando los partidos registran su alianza para las elecciones, entonces se tienen que seguir las reglas del Código Electoral de la Ciudad de México. El convenio se forma por acuerdos individuales que la Jefa o Jefe de Gobierno hace con cada partido de la coalición, y esos acuerdos no pueden contradecirse entre sí.

Texto oficial

Artículo 90. El Convenio será suscrito por la persona titular de la Jefatura de Gobierno y las dirigencias locales de los partidos políticos coaligados con representación en el Congreso. En caso de que el Convenio del Gobierno de Coalición se suscriba en el momento de registrar la coalición electoral, se regirán conforme a lo establecido en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México. El Convenio de Gobierno de Coalición se compondrá de los distintos acuerdos individuales que la persona titular de la Jefatura de Gobierno suscriba con cada Partido Político Coaligado, sin que sea posible la contradicción entre los mismos.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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