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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Administración Pública de la Ciudad de México se divide en dos partes: la centralizada, que incluye a la Jefatura de Gobierno, las Secretarías, la Consejería Jurídica y los órganos desconcentrados (oficinas que dependen directamente del gobierno central); y la paraestatal, que son entidades como empresas donde el gobierno tiene la mayoría de las acciones, organismos descentralizados (como hospitales públicos) y fideicomisos (dinero destinado a un fin específico). Además, en cada colonia o delegación hay unas oficinas llamadas Alcaldías, que se encargan de la administración local. Todo lo relacionado con las Alcaldías, como su organización y funciones, está en una ley especial llamada Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 11. La Administración Pública de la Ciudad de México será: Centralizada; integrada por: La Jefatura de Gobierno, las Secretarías, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales y los Órganos Desconcentrados; y Paraestatal; integrada por: Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos. La Administración Pública de la Ciudad de México contará con órganos político-administrativos en cada demarcación territorial denominados Alcaldías, cuya integración, organización, administración, funcionamiento y atribuciones se encuentran reguladas en la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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