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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México es el máximo encargado de todas las oficinas y empresas del gobierno local. Esa persona tiene desde el principio todos los poderes que las leyes le dan a la ciudad, pero puede pasarle algunas de esas responsabilidades a otros servidores públicos de menor rango (como secretarios o directores). Eso lo hace por medio de documentos oficiales que se publican en la Gaceta Oficial de la Ciudad, para que todo mundo se entere cuándo empiezan a funcionar. Lo único que no puede pasar son las facultades que por ley deben ser ejercidas solo por él o ella.

Texto oficial

Artículo 12. La persona titular de la Jefatura de Gobierno será titular de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México. A esta persona le corresponden originalmente todas las facultades establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos a la Ciudad, y podrá delegarlas a las personas servidoras públicas subalternas mediante acuerdos y demás instrumentos jurídicos que se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su entrada en vigor, excepto aquéllas que por disposición jurídica no sean delegables.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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