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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gabinete del Jefe de Gobierno de la CDMX es el grupo de personas que lo ayudan a tomar decisiones y a coordinar el trabajo del gobierno. Este grupo está formado por los jefes de todas las oficinas importantes: secretarías, subsecretarías, direcciones generales, y otras áreas clave que él mismo elija. Además, el Jefe de Gobierno puede llamar a reuniones a cualquier persona de estas oficinas, y también a otros empleados que considere necesarios, para planear o revisar cómo van las cosas. Estas reuniones sirven para definir o evaluar las políticas públicas, especialmente cuando varias áreas del gobierno están involucradas.

Texto oficial

Artículo 13. El Gabinete de la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, estará integrado por las y los titulares de las Dependencias; Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, Subsecretarios, Coordinadores Generales, Directores Generales, u homólogos de la Administración Pública de la Ciudad que determine su titular. La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México podrá convocar a reuniones a las personas titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, así como al demás personal que estime necesario, para definir o evaluar la política de la Administración Pública en materias que sean de la competencia de dichos órganos o varios de ellos.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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