- Ley
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene varias facultades, como presentar leyes de forma urgente al Congreso local, publicar y hacer cumplir las leyes, y nombrar a su gabinete, asegurándose de que haya igualdad de mujeres y hombres. También debe proponer el presupuesto de ingresos y gastos de la ciudad, además de decidir cuánto dinero se puede pedir prestado para financiar los gastos. Puede remover libremente a los encargados de la seguridad pública y nombrar notarios que hayan aprobado un examen público. Por último, cada año debe publicar las tablas de sueldos de todos los trabajadores del gobierno, incluyendo alcaldías y organismos públicos.
Texto oficial
Artículo 10. La persona titular de la Jefatura de Gobierno tiene las atribuciones siguientes: Presentar la iniciativa preferente ante el Congreso en los términos establecidos en la Constitución Local; Promulgar y ejecutar las leyes y decretos expedidos por el Congreso, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; Formular proyectos de reglamentos sobre leyes del Congreso de la Unión relativas a la Ciudad de México y vinculadas con las materias de su competencia y someterlos a la consideración del Presidente de la República; Cumplir y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes generales expedidas por el Congreso de la Unión y por el Congreso; Nombrar y remover libremente a su gabinete o proponer ante el Congreso a las y los integrantes del mismo para su ratificación, en caso de gobierno de coalición. En ambos casos, deberá garantizar la paridad de género en su gabinete; Presentar al Congreso la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos en los términos previstos por la Constitución Local; Proponer al Congreso a la persona titular encargada del control interno de la Ciudad de México, observando lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 61 de la Constitución Local; Remitir en los términos que establezca la Constitución Federal la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Ciudad e informar sobre el ejercicio de los recursos correspondientes en los términos que disponga la ley en la materia; Realizar estudios, análisis e investigaciones apropiadas que permitan proponer al Gobierno Federal la implementación de políticas de recuperación de los salarios mínimos históricos de las personas trabajadoras de la Ciudad; Presentar la Cuenta de la hacienda pública de la Ciudad; Rendir al Congreso los informes anuales sobre la ejecución y cumplimiento de los planes, programas y presupuestos; Presentar observaciones a las leyes y decretos expedidos por el Congreso, en los plazos y bajo las condiciones señaladas en las leyes; Dirigir las instituciones de seguridad ciudadana de la entidad, así como nombrar y remover libremente a la persona servidora pública que ejerza el mando directo de la fuerza pública; Expedir las patentes de Notario para el ejercicio de la función notarial en favor de las personas que resulten triunfadoras en el examen público de oposición correspondiente y acrediten los demás requisitos que al efecto establezca la ley de la materia, misma que invariablemente será desempeñada por profesionales del Derecho independientes económica y jerárquicamente del poder público; Emitir anualmente, los tabuladores de sueldos de las personas servidoras públicas del Gobierno de la Ciudad, incluyendo Alcaldías, fideicomisos públicos, instituciones, organismos autónomos y cualquier otro ente público, mediante los cuales se determine una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, así como definir los catálogos de puestos de las personas servidoras públicas; Informar de manera permanente y completa mediante el sistema de gobierno abierto; Garantizar los derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Ejecutivo y de sus Alcaldías; Llevar a cabo las relaciones internacionales de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, auxiliándose para ello de un órgano o unidad administrativa que le estará jerárquicamente subordinada y que tendrá entre sus funciones: Diseñar, dirigir y ejecutar la política internacional que permita consolidar la presencia de la Ciudad de México en el mundo, con base en los principios de cooperación internacional y corresponsabilidad global, favoreciendo la participación de actores no gubernamentales. Propiciar y coordinar las acciones que en materia internacional realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, impulsando la internacionalización de las Alcaldías, de conformidad con el artículo 20 numeral 7 de la Constitución Política de la Ciudad de México. Celebrar convenios, acuerdos interinstitucionales, y demás instrumentos, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo a los principios de la Política Exterior de México que permitan contribuir sustantivamente a fortalecer la presencia e influencia de la Ciudad de México en el contexto internacional; así como aprobar cualquier instrumento que permita lograr el cumplimiento de sus atribuciones y facultades. Garantizar a través de políticas públicas la Prevención Social de las Violencias y el Delito; En términos de lo que dispone la Constitución Local, la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá remitir por escrito su informe de gestión ante el Congreso de la Ciudad de México el día de su instalación de cada año y acudirá invariablemente a la respectiva sesión de informe y comparecencia en el Pleno a más tardar el 15 de octubre siguiente, con excepción del último año de gobierno, que deberá acudir antes del 5 de octubre; Las que señala la Constitución Federal; y Las demás expresamente conferidas en la Constitución Local, las leyes y reglamentos y otros ordenamientos jurídicos. TÍTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO I De la Integración de la Administración Pública
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