- Ley
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reglas y acuerdos que saque el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México necesitan, para que sean válidos, la firma de la persona que encabece la dependencia encargada del tema. Si el asunto es de varias dependencias, deben firmar todas las personas que estén a cargo de esas áreas según la ley. Cuando el Congreso Local tenga que publicar una ley porque el Jefe de Gobierno no lo hizo, el documento debe aparecer en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en un plazo máximo de 10 días hábiles después de haberlo recibido, y eso lo hace la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
Texto oficial
Artículo 21. Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por la persona titular de la Jefatura de Gobierno deberán, para su validez y observancia, ser refrendados por la persona Titular de la Dependencia que corresponda, según la materia de que se trate. Cuando se refieran a materias que sean competencia de dos o más Dependencias, deben refrendarse por las y los titulares de las mismas que conozcan de esas materias conforme a las leyes. Las leyes y decretos que se promulguen por ministerio de ley y que ordene publicar el órgano competente del Congreso Local, dada la omisión de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, deben publicarse a más tardar a los diez días hábiles siguientes a su recepción, por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.