- Ley
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de Gobierno de la Ciudad de México puede formar grupos de trabajo con varias dependencias (como secretarías u oficinas) para resolver asuntos que les toquen a todas. Estos grupos se anuncian en la Gaceta Oficial de la Ciudad, que es como el periódico oficial donde se publican las leyes, para que empiecen a funcionar. También puede invitar a otras entidades (como organismos públicos) si el tema tiene que ver con lo que hacen. Estos grupos pueden ser temporales o fijos, y el jefe de Gobierno decide quién los va a dirigir.
Texto oficial
Artículo 22. La persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá constituir comisiones interdependencia les para el despacho de los asuntos en que deban intervenir varias Dependencias. Los acuerdos de creación serán publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su entrada en vigor. Las Entidades, a juicio de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, se integrarán a estas comisiones cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto. Las comisiones podrán ser transitorias o permanentes y serán presididas por quien determine la persona titular de la Jefatura de Gobierno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.