- Ley
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que gobierna la Ciudad de México puede hacer acuerdos de trabajo con el presidente de la república, sus dependencias (como secretarías), otras instituciones del gobierno federal, gobiernos de otros estados, alcaldías y organismos autónomos (como el INE), siempre y cuando siga los pasos legales que se necesiten en cada caso. También puede firmar convenios con organizaciones de la sociedad civil y empresas privadas, pero solo en asuntos que sean de su responsabilidad y respetando lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 23. La persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá celebrar convenios de coordinación de acciones con el Ejecutivo Federal, sus Dependencias y Entidades, los demás poderes de la unión; los gobiernos estatales; municipales y los órganos autónomos satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan. Asimismo, podrá celebrar convenios de concertación con los sectores social y privado dentro del ámbito de sus atribuciones con apego a la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.