- Ley
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 49
Artículo 49 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está al frente del Gobierno de la Ciudad (la Jefa o Jefe de Gobierno) va a juntar las distintas oficinas públicas en grupos según lo que hace cada una. Para armar esos grupos, va a tomar en cuenta para qué fue creada cada oficina y qué tareas tiene según lo que dice esta ley. Esto es para que todas las dependencias trabajen mejor organizadas. En pocas palabras, es como acomodar las piezas de un rompecabezas para que todo funcione más fácil.
Texto oficial
Artículo 49. A efecto de llevar la operación de las entidades, la persona titular de la Jefatura de Gobierno las agrupará por sectores, considerando el objeto de cada una de ellas y las competencias que esta Ley atribuya a las Dependencias de la Administración Pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.