- Ley
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México tiene que dar su "sí" para que el gobierno local pueda crear empresas donde sea el socio mayoritario, o para aumentar el dinero o bienes de esas empresas. Sin su permiso, tampoco se pueden crear, cambiar o terminar los fideicomisos públicos, que son como fondos donde se guarda dinero para un fin específico. Ese visto bueno se tramita a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, que es la única que puede manejar esos fideicomisos por parte del gobierno. Las Alcaldías solo pueden participar en fideicomisos públicos si el Jefe de Gobierno les da permiso, y en esos casos la misma Secretaría sigue siendo la única encargada de administrarlos. Además, las Alcaldías tienen completamente prohibido crear o meterse en fideicomisos privados, o sea, aquellos que no son del gobierno.
Texto oficial
Artículo 48. La persona titular de la Jefatura de Gobierno, aprobará la participación del gobierno de la Ciudad en las empresas de participación estatal mayoritaria, ya sea para su creación o para aumentar su capital o patrimonio y, en su caso, adquirir todo o parte de éstas. Dicha aprobación también será indispensable para constituir, modificar y extinguir fideicomisos públicos. Las autorizaciones serán otorgadas por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas, la que fungirá como fideicomitente único de la Administración Pública. Las Alcaldías únicamente podrán participar en fideicomisos públicos previa autorización del Jefe de Gobierno, y en estos la Secretaría de Administración y Finanzas también fungirá como fideicomitente único. Las Alcaldías no podrán constituir ni participar en fideicomisos de carácter privado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.