Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-poder-ejecutivo-administracion-publica/47
Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un fideicomiso público es un acuerdo donde el gobierno de la Ciudad de México (como las dependencias, alcaldías u otras oficinas) entrega bienes o recursos a un banco o institución financiera. Esto se hace para cumplir un objetivo legal, como construir obras o dar servicios públicos. Quien entrega los bienes se llama "fideicomitente" y el banco que los administra es el "fiduciario". El objetivo es ayudar al Jefe de Gobierno o a los alcaldes a hacer su trabajo más fácil y eficiente. Todo debe hacerse dentro de la ley para un fin válido.

Texto oficial

Artículo 47. Los Fideicomisos Públicos son aquellos contratos mediante los cuales las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de la Administración Pública de la Ciudad, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas en su carácter de fideicomitente, destina ciertos bienes a un fin licito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria, con el propósito de auxiliar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno o a los titulares de las Alcaldías, en la realización de las funciones que legalmente le corresponden. Artículo reformado G.O.CDMX 27/12/24

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.