Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-poder-ejecutivo-administracion-publica/46
Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una empresa de participación estatal mayoritaria es cuando el Gobierno de la Ciudad o alguna de sus oficinas públicas es dueña de más de la mitad de la empresa o tiene el control para tomar decisiones importantes, como elegir a los jefes o vetar acuerdos. Esto aplica aunque la empresa no sea del gobierno al 100%, pero tenga el poder de mandar. También se considera así a las asociaciones civiles donde la mayoría de los miembros sean del gobierno o sus empleados, o cuando estos pongan más dinero que los demás.

Texto oficial

Artículo 46. Son empresas de participación estatal mayoritaria las sociedades de cualquier naturaleza en las que el Gobierno de la Ciudad, o una o más de sus Entidades, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social, o les corresponda la facultad de nombrar a la mayoría de los miembros de los órganos de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o director general, o cuando tengan facultades para vetar los acuerdos del órgano de gobierno. Se asimilan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades civiles en las que la mayoría de los asociados sean Dependencias o Entidades de la Administración Pública o las personas servidoras públicas de ésta que participen en razón de sus cargos o alguna o varias de ellas se obliguen a realizar o realicen las aportaciones económicas preponderantes.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.