Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-poder-ejecutivo-administracion-publica/45
Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los organismos descentralizados son como empresas o instituciones que pertenecen al gobierno, pero funcionan por su cuenta con su propio dinero y personalidad jurídica, es decir, pueden firmar contratos o ser demandados como si fueran una persona independiente. Se crean mediante una ley del Congreso de la Ciudad de México o por un decreto del Jefe de Gobierno, sin importar cómo estén organizados internamente. Básicamente, son entidades gubernamentales que manejan recursos y toman decisiones propias para cumplir con tareas específicas del servicio público.

Texto oficial

Artículo 45. Son organismos descentralizados las Entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, cualquiera que sea la estructura legal que adopten, creadas por Decreto de la persona titular de la Jefatura de Gobierno o por Ley del Congreso Local.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.