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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Desarrollo Económico es la dependencia del gobierno de la Ciudad encargada de todo lo relacionado con el crecimiento y la regulación de las actividades económicas, como las fábricas (industria), las tiendas (comercio) y los servicios (como restaurantes o reparaciones). Entre sus funciones principales están: crear y aplicar programas para apoyar la economía, ayudar a que haya más inversión y empleo, y coordinar con las Alcaldías para que estas también impulsen el desarrollo económico en sus zonas. También se encarga de asesorar a negocios pequeños y grandes, ofrecerles apoyos financieros o técnicos, y promover el comercio con otros países y la llegada de inversión extranjera. Además, trabaja junto a la Secretaría de Trabajo para simplificar trámites y crear parques industriales o comerciales, y mantiene comunicación con cámaras empresariales y bancos para fomentar la actividad productiva de la Ciudad.

Texto oficial

Artículo 30. A la Secretaría de Desarrollo Económico corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de las actividades económicas en los sectores industrial, comercial y de servicios. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: Establecer las políticas y programas generales en materia de desarrollo, promoción y fomento económico, así como formular, conducir, coordinar y evaluar los programas sectoriales y de Alcaldías correspondientes; Formular y ejecutar los programas específicos en materia industrial, de comercio exterior e interior, abasto, servicios, desregulación económica y desarrollo tecnológico; Coadyuvar con las funciones de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, promoviendo la adopción de medidas de simplificación, fomento e incentivos de la actividad productiva incluyendo el establecimiento de parques y zonas industriales, comerciales y de servicios; Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno los mecanismos de coordinación interinstitucional, que permitan incentivar el desarrollo y la inversión productiva; Promover y coordinar los programas de promoción del comercio exterior y la inversión extranjera en los distintos sectores de la economía de la Ciudad; Promover, orientar y estimular el desarrollo y modernización del sector empresarial de la Ciudad y coordinar las acciones de otras dependencias en esta materia; Prestar a las Alcaldías la asesoría y apoyo técnico necesario para la ejecución de las acciones del Programa de Fomento y Desarrollo Económico en su demarcación, así como la coordinación de las acciones que de manera particular desarrollen las áreas de fomento económico de las Alcaldías; Organizar, promover y coordinar la instalación y seguimiento de consejos de fomento a las empresas, en materia de inversión y desarrollo económico para incentivar las actividades productivas; Establecer, conducir y coordinar los mecanismos de apoyo al sector empresarial, incluyendo el respaldo financiero, asesorías, asistencia técnica, entre otros, a través de diversos instrumentos para apoyar la actividad productiva; Actuar como órgano coordinador y enlace con las cámaras, asociaciones y representaciones del sector empresarial, con la banca de desarrollo, cooperativas, sector social y otras instancias que coadyuven al desarrollo económico de la Ciudad; Presidir los comités técnicos, comisiones y órganos de fomento establecidos para el desarrollo económico de la Ciudad; Proponer y establecer en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas el marco de actuación y normatividad de las ventanillas de atención al sector productivo; Instrumentar la normatividad que regule, coordine y dé seguimiento a los subcomités de promoción y fomento económico de las Alcaldías; Mantener la consulta permanente con los organismos y asociaciones representativos del sector productivo sobre aspectos relevantes, que tengan impacto y permitan incentivar la actividad económica, con el fin de captar propuestas y sugerencias de adecuación a la política y programas de fomento; Proponer acciones con base en estudios y programas especiales, sobre la simplificación y desregulación administrativa de la actividad económica; Atender, en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas, las ventanillas y centros de gestión y fomento económico, establecidos en las distintas cámaras, asociaciones, colegios y banca de desarrollo; Formular y proponer, en el marco de los programas de desregulación y simplificación administrativa, las acciones que incentiven la creación de empresas, la inversión y el desarrollo tecnológico, fortaleciendo el mercado interno y la promoción de las exportaciones; Establecer y coordinar los programas de abasto y comercialización de productos básicos, promoviendo la modernización y optimización en la materia; Promover la realización de ferias, exposiciones y congresos, de carácter local, nacional e internacional, vinculadas a la promoción de actividades industriales, comerciales y económicas en general; Emitir convocatoria abierta a los habitantes de la Ciudad para integrar, en las Alcaldías, Consejos de Verificación Ciudadana que coadyuven con las autoridades en la vigilancia del cumplimiento de la Ley por parte de los establecimientos mercantiles, para lo cual podrán solicitar visitas de verificación y presenciarlas; Promover en coordinación con la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, el desarrollo de la industria penitenciaria en la Ciudad; Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno la política energética más adecuada para el crecimiento sostenible de la Ciudad; Generar programas y ponerlos en operación, en coordinación con todos los sectores públicos y privados de la economía, de proyectos de producción y uso de energía limpia; Promover; en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas, el establecimiento de incentivos económicos de reducción porcentual de pagos de impuestos, contribuciones o gravámenes a quienes establezcan en sus instalaciones equipamiento para mejora energética; Coordinar la realización de ferias, exposiciones y congresos, de carácter local, nacional e internacional, vinculados a la promoción de las energías limpias y aplicar estrategias para su promoción nacional e internacional; Promover la celebración de convenios y acciones con los gobiernos federal, estatales y municipales, así como con instituciones privadas y financieras, nacionales e internacionales, tendientes a fomentar las energías limpias; y XXVI bis. Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno mecanismos y programas especiales para la apertura o reapertura rápida de establecimientos mercantiles en caso de desastre natural o ante una emergencia sanitaria. Estos mecanismos y programas especiales tendrán carácter de temporal. Fracción adicionada G.O. CDMX 04/08/23 Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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