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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la Contraloría General es la encargada de que el gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías trabajen de manera honesta y eficiente. Se asegura de que se use bien el dinero público, revisa que todo esté en orden y puede sancionar a servidores públicos que cometan faltas. También protege tu derecho a pedir información al gobierno y a que cuiden tus datos personales. Esta secretaría tiene libertad para organizar su trabajo y tomar decisiones técnicas sin que otros se metan.

Texto oficial

Artículo 28. A la Secretaría de la Contraloría General le corresponde la promoción del derecho a la buena administración pública, el despacho de las materias relativas al control interno, auditoría, evaluación gubernamental; prevenir, investigar, sustanciar y sancionar las faltas administrativas; así como defender y garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales en el ámbito de la Administración Pública de la Ciudad y de las alcaldías, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes correspondientes, bajo los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, máxima publicidad y protección de datos personales. Párrafo reformado G.O. CDMX 13/07/2026 La Secretaría de la Contraloría General gozará de autonomía técnica y de gestión. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: Planear, programar, establecer, organizar y coordinar el sistema de control interno; auditoría y evaluación de la gestión gubernamental de la Administración Pública de la Ciudad, manteniendo permanentemente su actualización; Fiscalizar, auditar e inspeccionar los ingresos de la Administración Pública de la Ciudad y su congruencia con el Código Fiscal de la Ciudad de México, procediendo en su caso, a la investigación y sustanciación del procedimiento correspondiente por sí, o por medio de los órganos internos de control que le están adscritos, para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que sea competente conforme a la legislación aplicable en la materia; Fiscalizar, auditar e inspeccionar el ejercicio del gasto público de la Administración Pública de la Ciudad y su congruencia con el presupuesto de egresos, procediendo en su caso, a la investigación y sustanciación del procedimiento correspondiente por sí, o por medio de los órganos internos de control que le están adscritos, para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que sea competente conforme a la legislación aplicable en la materia; Expedir las normas, instrumentos y procedimientos de control interno de la Administración Pública de la Ciudad. Podrá requerir de las Dependencias competentes, la instrumentación de normas complementarias para el ejercicio de sus facultades de control. Lo anterior, sin menoscabo de las bases y principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México; Coordinar a los órganos internos de control que dependerán de ella, así como emitir los lineamientos para su actuación; Los órganos internos de control ejercerán funciones de prevención, control interno, revisión y auditoría de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública , así como de las Alcaldías y podrán sancionar e imponer obligaciones resarcitorias distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa, sustanciarán responsabilidades relativas a faltas administrativas graves turnándolas al mencionado Tribunal para su resolución; Revisar y auditar directamente o a través de los órganos internos de control que le están adscritos el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos, con especial atención a los contratos de obra pública, servicios, adquisiciones y la subrogación de funciones de los entes públicos en particulares, incluyendo sus términos contractuales y estableciendo un programa de auditorías especiales en los procesos electorales; Recibir directamente o a través de los órganos internos de control, dar curso e informar el trámite recaído a las denuncias presentadas por la ciudadanía o por los contralores ciudadanos en un plazo que no deberá exceder de 20 días hábiles y recurrir determinaciones de la Fiscalía General de Justicia y del Tribunal de Justicia Administrativa, siempre que contravengan el interés público, en los términos que disponga la ley; Nombrar conforme a la normatividad aplicable a los contralores ciudadanos que coadyuvarán en los procesos de fiscalización y emitir los lineamientos para su actuación; Determinar los requisitos que debe reunir el personal de los órganos de control interno a que se refiere la fracción anterior, y designar a sus titulares y demás servidores públicos que los integren. La titularidad será ocupada de manera rotatoria. Los titulares de dichos órganos internos de control serán seleccionados y formados a través de un sistema de profesionalización que al efecto establecerá la Secretaría de la Contraloría General; Vigilar y supervisar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, asesorando y apoyando a los órganos de control interno de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías, los que le estarán adscritos jerárquica, técnica y funcionalmente; Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las Dependencias, Órganos Desconcentrados; Entidades y Alcaldías, así como realizar a las mismas, las auditorías que se requieran en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control; Verificar el cumplimiento, por parte de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno de la Ciudad, procediendo en su caso, a la investigación y sustanciación del procedimiento correspondiente por sí, o por los órganos internos de control que le están adscritos, para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que sea competente conforme a la legislación aplicable en la materia; Planear, establecer y coordinar, con la Secretaría de Administración y Finanzas los sistemas de autoevaluación integral de la información y de seguimiento de la gestión pública; Realizar por si o a través de sus órganos internos de control o derivado de la solicitud de la Secretaría de Administración y Finanzas, de la autoridad fiscalizadora competente o por recomendación del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, dentro del ámbito de su competencia, todo tipo de auditorías, revisiones y evaluaciones a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia y legalidad en su gestión y encargo, así como promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas, y formular, con base en los resultados de las auditorías, las observaciones y recomendaciones necesarias, estableciendo un seguimiento sistemático de la aplicación de dichas recomendaciones. Al efecto realizará reuniones periódicas con los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías, los que deberán informar de las medidas adoptadas al respecto. Asimismo, establecerá mecanismos internos para la Administración Pública de la Ciudad que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; Inspeccionar, vigilar y en su caso, fiscalizar directamente o a través de los órganos internos de control, que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades cumplan con las normas y disposiciones en materia de: información, estadísticas, organización, procedimientos, sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, con independencia del origen de los recursos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos de la Administración Pública de la Ciudad y demás materias que regulen los ordenamientos jurídicos aplicables. Procediendo en su caso a la investigación y sustanciación del procedimiento correspondiente por sí, o a través de los órganos internos de control que le están adscritos, para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que sea competente conforme a la legislación aplicable en la materia; Fiscalizar el ejercicio de los recursos de la Ciudad comprometidos en los acuerdos y convenios con entidades federativas en coordinación con los órganos internos de control competentes; Verificar que se efectúen en los términos establecidos, la aplicación en las entidades de los subsidios que otorgue el Gobierno de la Ciudad; Designar y contratar los servicios de despachos externos de auditoría necesarios para cumplir las funciones de revisión y fiscalización previstas en otras disposiciones jurídicas, normar y controlar su desempeño, así como removerlos libremente por causas de oportunidad, interés general y público; Designar y remover a los comisarios o sus equivalentes en los órganos de vigilancia, en los consejos o juntas de gobierno y administración de las Entidades, así como coordinar, normar y controlar su desempeño; Aprobar cuando se requiera conforme a las normas y objetivos que establezca, la contratación de profesionistas independientes, personas físicas o morales, para realizar trabajos en materia de control y evaluación de la gestión pública en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías; Celebrar convenios de coordinación, con la Auditoría Superior de la Ciudad de México y Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal, para el establecimiento de los procedimientos necesarios que permitan a ambos órganos el cumplimiento de sus respectivas funciones y fortalecer los trabajos del Sistema de Fiscalización de la Ciudad de México; Verificar y dar seguimiento hasta su conclusión, al cumplimiento de las observaciones y recomendaciones que formule la Auditoría Superior de la Ciudad de México, derivadas de la revisión de la cuenta pública, y en su caso, investigar y sustanciar el procedimiento correspondiente por sí, o por los órganos internos de control que le están adscritos, para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que sea competente conforme a la legislación aplicable en la materia; Verificar y dar seguimiento hasta su conclusión, al cumplimiento de las observaciones que formule la Auditoría Superior de la Federación derivadas de la revisión de la deuda pública de la Ciudad, y las derivadas de las auditorías realizadas por la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal y en su caso, investigar sustanciar el procedimiento correspondiente por sí, o por las contralorías internas u órganos internos de control que le están adscritos, y aplicar las sanciones que correspondan en los casos que sea competente conforme a la legislación aplicable en la materia; Informar semestralmente a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México sobre el resultado de la evaluación de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías, que hayan sido objeto de fiscalización, e informar a las autoridades competentes, si así fuere requerido, el resultado de tales intervenciones; así como informar y atender los requerimientos de información que conforme a su competencia requiera el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México o su Comité Coordinador en términos de la Ley de la materia; Aportar toda la información en el ámbito de su competencia para la debida integración y operación de la Plataforma Digital del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, en términos de la ley de la materia; Llevar y normar el registro de las personas servidoras públicas sancionados de la Administración Pública de la Ciudad. También registrará la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, hayan sido impuestas; Recibir, llevar y normar, observando los lineamientos que emita el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México el registro de las declaraciones patrimoniales y de intereses, que deban presentar las personas servidoras públicas, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables; Implementar las políticas de coordinación que promueva el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, en materia de combate a la corrupción en la Administración Pública de la Ciudad; Tramitar y resolver las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas derivadas de los procedimientos de adquisición o arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obras públicas y servicios relacionados con las mismas; Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de las personas servidoras públicas que afectan la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficacia y eficiencia que deben de observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión; con motivo de quejas o denuncias de los particulares o servidores públicos o de auditorías practicadas por si o a través de los órganos de control interno que puedan constituir responsabilidades administrativas. Así como sustanciar los procedimientos correspondientes conforme a la legislación local aplicable, por si, o por conducto de los órganos internos de control que le están adscritos; para lo cual aplicarán las sanciones que correspondan para el ámbito de su competencia y denunciar los actos, omisiones o conductas a otras autoridades cuando sean de su competencia en término de las disposiciones aplicables; Emitir, formular y notificar los inicios de procedimientos disciplinarios a las personas servidoras públicas que estime presuntos responsables, a efecto de iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, así como a aquellas personas servidoras públicas a las que una vez valorados los expedientes que le remita por responsabilidades administrativas no graves la Auditoría Superior de la Ciudad de México así lo determine, conforme lo establezca la legislación aplicable de la materia; Intervenir en las actas de entrega-recepción de las unidades administrativas de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías, a fin de verificar que se cumpla con la normatividad aplicable, y en caso de incumplimiento, investigará y calificará la falta administrativa, sustanciará el procedimiento de inicio de responsabilidades de las personas servidoras públicas conforme lo establezca la legislación aplicable de la materia; Intervenir en los procesos de licitación de adquisiciones de bienes y servicios y de obra pública, para vigilar que se cumpla con las normas y disposiciones aplicables; A través del órgano de control interno de la propia Secretaría, vigilará el cumplimiento de sus normas internas, constituirá las responsabilidades administrativas de su personal aplicándoles las sanciones que correspondan y, hará, las denuncias a que hubiese lugar; Establecer, en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas, políticas o lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, desincorporación de activos, servicios y obra pública de la Administración Pública Local, a efecto de eficientar los recursos y transparentar el manejo de los mismos; Intervenir directamente o como coadyuvante, ante las autoridades administrativas o judiciales, en todos los asuntos en los que la Secretaría de la Contraloría General sea parte, cuando tenga interés jurídico o se afecte al patrimonio del Gobierno de la Ciudad, y estos se encuentren relacionados con las facultades que tiene encomendadas, pudiendo delegar tal atribución, tomando en cuenta la importancia que el asunto revista para el interés público; Elaborar, ejecutar y dar seguimiento al programa de contralorías ciudadanas, estableciendo las normas y procedimientos en la materia. Así como coordinar a los contralores ciudadanos y expedir los lineamientos respecto a la emisión y terminación de sus nombramientos, actuación, derechos y obligaciones. Los contralores ciudadanos realizarán sus funciones de forma honorífica, por lo que no percibirán remuneración alguna; Participar activamente, colaborar y generar mecanismos de coordinación con las instancias de fiscalización y control competentes, así como las demás instancias que participan en el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México en términos de la legislación aplicable para la debida integración, operación y seguimiento de dicho Sistema, así como desarrollar todas las demás acciones que se requieran conforme a la legislación de la materia para el combate a la corrupción en la Ciudad; Formar parte del Sistema de Anticorrupción y de Fiscalización, ambos de la Ciudad de México, en términos de la Ley de la materia; Colaborar en el marco del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México y de los Sistemas Nacional y Local de Fiscalización, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes; Implementar las acciones que acuerde el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, en términos de las disposiciones aplicables; Establecer las normas de control interno sobre el ejercicio de los recursos y las contrataciones públicas reguladas por las leyes aplicables en la materia, que propicien las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de austeridad, moderación, honradez, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, racionalidad, imparcialidad y rendición de cuentas. Proporcionar en su caso, asesoría normativa con carácter preventivo en los procedimientos de contratación regulados por las mencionadas leyes que realicen las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades y Alcaldías y promover, con la intervención que corresponda a otras Dependencias la coordinación y la cooperación con los Poderes Legislativo y Judicial de la Ciudad de México, los órganos autónomos, y demás entes públicos encargados de regímenes de contratación pública, a efecto de propiciar en lo procedente la homologación de políticas, normativa y criterios en materia de contrataciones públicas, que permita contar con un sistema de contrataciones públicas articulado a nivel local; Formular y conducir; de conformidad con las bases de coordinación que establezca el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, la política general de la Administración Pública de la Ciudad para establecer acciones que proporcionen la integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquella genere; así como promover dichas acciones hacia la sociedad; Emitir el Código de Ética de los Servidores Públicos del gobierno local y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública. Desarrollar y ejecutar programas preventivos en materias de ética e integridad pública en el servicio público; Conforme a lo dispuesto en las leyes en la materia, así como en las bases y principios de coordinación que emite el Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, establecer mecanismos y normas de control interno para el seguimiento y evaluación de la gestión; Implementar, administrar y operar los sistemas de información que sean necesarios para el ejercicio de sus atribuciones y suministrar la información para la Plataforma Digital de la Ciudad de México y la Plataforma Nacional en los términos de las disposiciones aplicables; y Implementar y ejecutar mecanismos y acciones preventivas en materia de responsabilidades administrativas y aquellas vinculadas con la garantía del derecho a la buena administración en la actuación de la Administración Pública de la Ciudad y de las alcaldías; Fracción reformada G.O. CDMX 13/07/2026 Recibir directamente o a través de los órganos internos de control, las denuncias, quejas o comunicaciones de las personas ante situaciones que puedan derivar en la negación de servicios públicos o posibles faltas administrativas, pudiendo requerir a las autoridades competentes la adopción de medidas de atención o corrección, así como realizar intervenciones preventivas inmediatas o de orientación; Fracción adicionada G.O. CDMX 13/07/2026 Promover mecanismos de mediación o conciliación administrativa, para la atención temprana de conflictos o inconformidades relacionados con la actuación administrativa y la prestación de servicios públicos, orientados a la adopción de medidas correctivas por parte de las autoridades competentes, sin perjuicio del ejercicio posterior de las facultades de control, fiscalización e investigación que correspondan; Fracción adicionada G.O. CDMX 13/07/2026 Diseñar e implementar mecanismos de control y seguimiento de participación ciudadana, social o comunitaria orientados al control preventivo de la gestión pública, la vigilancia del servicio público y el derecho a la buena administración, privilegiando esquemas ágiles, territoriales y de intervención directa que fortalezcan la rendición de cuentas y la prevención de faltas administrativas, sin que ello implique sustitución de los mecanismos previstos en otras leyes; Fracción adicionada G.O. CDMX 13/07/2026 Ejercer, en el ámbito de la Administración Pública de la Ciudad y de las alcaldías, con perspectiva de derechos humanos, género y no discriminación las atribuciones que correspondan a la autoridad garante en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, de conformidad con la legislación general y local aplicable en la materia, a través del órgano desconcentrado que para tal efecto prevea la ley; Fracción adicionada G.O. CDMX 13/07/2026 Conocer, sustanciar y resolver los recursos y procedimientos previstos en la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales respecto de los sujetos obligados de la Administración Pública de la Ciudad y de las alcaldías, así como imponer, en el ámbito de su competencia, las medidas de apremio y sanciones que correspondan conforme a la ley; Fracción adicionada G.O. CDMX 13/07/2026 Impulsar la transparencia proactiva, la publicación de información en formatos abiertos, gobierno digital, y tecnología, accesibles e inclusivos para las personas, con perspectiva de derechos humanos, género y no discriminación, así como coordinar la política de gobierno de datos abiertos en la Administración Pública de la Ciudad y las alcaldías, promoviendo y socializando el acceso a la información. Fracción adicionada G.O. CDMX 13/07/2026 Establecer sistemas de rendición de cuentas claras, transparentes y oportunas, así como dirigir y vigilar el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales dentro de la Secretaría de la Contraloría General y en los entes de la administración pública de la Ciudad; Fracción adicionada G.O. CDMX 13/07/2026 Dictar, en el ámbito de sus atribuciones, los lineamientos, criterios, políticas, bases y demás normatividad para la debida observancia y cumplimiento de las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales por los sujetos obligados; Fracción adicionada G.O. CDMX 13/07/2026 Asistir, orientar, asesorar y auxiliar a las personas para el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales; Fracción adicionada G.O. CDMX 13/07/2026 Implementar mecanismos de observación y difusión que permitan a las personas utilizar la información para la vigilancia y evaluación del desempeño de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; Fracción adicionada G.O. CDMX 13/07/2026 Verificar que los sujetos obligados cumplan con las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, para lo cual, además del monitoreo electrónico, podrá practicar visitas, inspecciones y revisiones, así como requerir información a los sujetos obligados que correspondan; Fracción adicionada G.O. CDMX 13/07/2026 Conocer de los procedimientos relativos a la protección de los derechos de acceso a la información, protección de datos personales, verificación de obligaciones en dichas materias, así como de la imposición de sanciones a sujetos obligados en la Ciudad; Fracción adicionada G.O. CDMX 13/07/2026 Promover la capacitación y actualización de las personas servidoras públicas adscritas a los sujetos obligados, en materias de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales; Fracción adicionada G.O. CDMX 13/07/2026 Presidir el Subsistema local de transparencia de la Ciudad; Fracción adicionada G.O. CDMX 13/07/2026 Realizar visitas preventivas con el objeto de verificar la adecuada prestación de los servicios públicos y garantía del derecho a la buena administración, a fin de inhibir conductas irregulares y fortalecer el cumplimiento de las obligaciones administrativas, sin perjuicio de las facultades de auditoría, intervención e investigación que correspondan; y, Fracción adicionada G.O. CDMX 13/07/2026 Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos. Fracción adicionada G.O. CDMX 13/07/2026

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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