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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
27 BIS

Artículo 27 BIS de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Atención y Participación Ciudadana es la encargada de escuchar a la gente y asegurarse de que el gobierno funcione bien para ti. Su trabajo es pedir tu opinión sobre los servicios públicos, organizar pláticas entre el gobierno y la ciudadanía, y promover que todos participen en los asuntos de la ciudad. También se encarga de atender tus quejas o peticiones, apoyar a las alcaldías y otras áreas del gobierno para trabajar juntos, y difundir los programas y acciones del gobierno de la Ciudad de México para que estés enterado. Además, representa al Jefe de Gobierno en juntas o comités que traten temas de participación ciudadana. Básicamente, su función es que tu voz cuente y que el gobierno te escuche y te responda.

Texto oficial

Artículo 27 BIS. A la Secretaría Atención y Participación Ciudadana le corresponde el despacho de las materias relativas a la atención ciudadana relacionada con el derecho a la buena administración, con base en los principios de interés social, subsidiariedad y la proximidad gubernamental. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: Establecer mecanismos que permitan conocer la opinión de la ciudadanía sobre la calidad de los servicios públicos; Establecer mecanismos de desarrollo, promoción y fortalecimiento del diálogo social, respecto de los servicios y políticas públicas de la Ciudad; Coordinar la planeación, diseño, promoción, ejecución, seguimiento y control de estrategias y acciones que fomenten el involucramiento ciudadano en asuntos públicos y en la solución de problemas comunes o en aquellos que la ley así lo disponga, basado en una cultura de corresponsabilidad con el gobierno; Coordinar procesos de atención y seguimiento de demandas sociales en la Ciudad de México; Coordinar las acciones necesarias para garantizar el ejercicio pleno de la democracia directa y participativa en los términos previstos por la Constitución y las leyes respectivas; Coadyuvar con las Secretarías en los procesos de atención y seguimiento de demandas sociales en la Ciudad de México; Establecer mecanismos de coordinación con las Alcaldías, las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Entidades competentes y con la ciudadanía; Coordinar los procesos de planeación y difusión de los programas y acciones del Gobierno de la Ciudad de México que faciliten y promuevan el fortalecimiento del vínculo entre ciudadanía y Gobierno; Representar a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, ante las autoridades, comisiones, comités, grupos de trabajo y demás organismos que se ocupen de temas relativos a la atención y participación ciudadana; y Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos. Articulo adicionado G.O.CDMX 03/10/24

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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