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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo es como un diccionario que usan en el gobierno de la CDMX para que todos hablen del mismo tema cuando aplican esta ley. Te explica, por ejemplo, que la Administración Pública son todas las oficinas del gobierno local, tanto las centrales como las que trabajan por su cuenta (Paraestatal). También aclara que las Alcaldías son los gobiernos de cada colonia o zona de la ciudad y que el Cabildo es la junta de todos los alcaldes para tomar decisiones importantes. Por último, te dice que un Servicio Público es cualquier trabajo del gobierno, como recoger la basura o alumbrar las calles, que se hace para beneficio de todos, y que a veces lo pueden hacer empresas particulares con un permiso especial.

Texto oficial

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende por: Administración Pública. Al conjunto de dependencias, órganos y entidades que componen la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México; Administración Pública Centralizada. Las Dependencias y los Órganos Desconcentrados; Administración Pública Paraestatal. El conjunto de Entidades; Alcaldías. Los órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales; Cabildo. El consejo de Alcaldes y Alcaldesas se denominará Cabildo y funcionará como un órgano de planeación, coordinación, consulta, acuerdo y decisión del Gobierno de la Ciudad de México y las personas titulares de las Alcaldías; Ciudad. La Ciudad de México; Congreso. El Congreso de la Ciudad de México; Constitución Federal. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Constitución Local. La Constitución Política de la Ciudad de México; Demarcación territorial. Son la base de la división territorial y de la organización político administrativa de la Ciudad de México; Dependencias. Las Secretarías y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales; Entidades. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos; FADE. Fondo de Atención a Desastres y Emergencias; FOPDE. Fondo de Prevención de Desastres; Gabinete. El conjunto de las y los titulares de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades; Ley. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; Persona Titular del Poder Ejecutivo. La Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo de la Ciudad de México cuya titularidad recae en la Jefa o Jefe de Gobierno; Reglamento. El Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, y Servicio Público. La actividad técnica atribuida por ley a la Administración Pública de la Ciudad de México, destinada a satisfacer de manera general, uniforme, regular y continua, una necesidad de carácter general, realizada directamente por esta o indirectamente a través de particulares, mediante concesión u otro instrumento jurídico. CAPÍTULO II Del Territorio de la Ciudad de México

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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