- Ley
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México es la encargada de crear, aplicar y revisar los planes para cuidar el medio ambiente, los recursos naturales y el desarrollo del campo, además de proteger tus derechos a un entorno sano. Entre sus tareas están: checar que se cumplan las leyes ambientales, hacer programas para mejorar la calidad del aire y combatir el cambio climático, y cuidar las áreas verdes y las zonas protegidas de la ciudad. También diseña acciones para garantizar tus derechos ambientales, como preservar los ecosistemas y usar los recursos naturales de manera responsable. Otras funciones incluyen manejar la verificación vehicular, autorizar equipos que controlen la contaminación, vigilar la basura y los residuos peligrosos, promover energías limpias y evaluar proyectos que puedan dañar el ambiente antes de que se construyan. En resumen, esta secretaría se asegura de que todo lo que afecte al planeta en la ciudad esté supervisado y controlado para proteger tu salud y el entorno.
Texto oficial
Artículo 35.A la Secretaría del Medio Ambiente corresponde la formulación, ejecución y evaluación de la política de la Ciudad en materia ambiental, de los recursos naturales y del desarrollo rural sustentable, así como la garantía y promoción de los derechos ambientales. Párrafo reformado G.O.CDMX 03/10/24 Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Local y de la legislación en materia ambiental; normas locales y federales, y demás ordenamientos que incidan en el ámbito de competencia de la Ciudad; Formular, ejecutar y evaluar el Programa de Protección al Ambiente, Calidad del Aire y de Cambio Climático de la Ciudad; Diseñar, instrumentar y evaluar el sistema de áreas verdes, incluyendo las áreas de valor ambiental y las áreas naturales protegidas a través de los organismos correspondientes; Establecer las políticas públicas, programas y acciones encaminadas a proteger y garantizar los derechos ambientales, de conformidad con la Constitución Local, por medio de la preservación y restauración del equilibrio ecológico, protección, conservación y uso sustentable de la biodiversidad y los recursos naturales de la Ciudad; Establecer los lineamientos, especificaciones técnicas y normativas que fomenten la creación de infraestructura y equipamiento que asegure la provisión de servicios ambientales; Establecer, autorizar y operar los sistemas de verificación vehicular ambiental, así como las acciones relativas a proveer dichos servicios y sistemas; Autorizar la instalación, operación y funcionamiento de los dispositivos, equipos o insumos cuya naturaleza atienda a la medición, el control y/o la reducción de emisiones contaminantes de cualquier tipo y fuente de jurisdicción local; Establecer y operar los sistemas de monitoreo de contaminantes de cualquier tipo y fuente de jurisdicción local; Establecer, autorizar y operar, en coordinación con las autoridades federales y locales competentes, los programas y medidas para prevenir y controlar contingencias y emergencias ambientales; Se deroga. Fracción derogada G.O.CDMX 03/10/24 Se deroga. Fracción derogada G.O.CDMX 03/10/24 Regular todas las actividades relacionadas con los residuos de manejo especial y los sólidos municipales, así como el ejercicio de las atribuciones locales en materia de residuos peligrosos; Regular y ejercer la política pública local en materia de biodiversidad, recursos naturales, mitigación y adaptación al cambio climático global; Promover y fomentar el desarrollo y uso de energías renovables, tecnologías y combustibles alternativos, así como la investigación ambiental; Evaluar y resolver las manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo, en los términos que establece la normatividad aplicable; Evaluar y dictaminar los estudios de daño ambiental; Desarrollar programas que fomenten la autorregulación y la auditoría ambiental; Expedir normas ambientales para la Ciudad en materias de competencia local; Se deroga. Fracción derogada G.O.CDMX 03/10/24 Crear y regular el Sistema de Certificación y Acreditación Ambiental; Generar los criterios ambientales a que deberán sujetarse los programas, adquisiciones y obras de las dependencias del Gobierno de la Ciudad; Promover la creación de estándares e indicadores de calidad ambiental; Impulsar la creación de instrumentos económicos de carácter ambiental; Administrar y ejecutar el fondo ambiental, así como informar sobre el uso de los recursos y presentar los resultados dentro del informe anual que rinda al Congreso de la Ciudad; Establecer y ejecutar acciones de control, supervisión, verificación y vigilancia ambientales, así como aplicar las sanciones previstas en las disposiciones jurídicas de la materia; Ejercer las funciones que le transfiera la Federación a la Ciudad en materia ambiental, en los términos que establezcan los convenios o acuerdos de coordinación correspondientes; Convenir con los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios limítrofes, así como con los particulares, la realización conjunta y coordinada de acciones, para garantizar la protección de los recursos naturales y asegurar el fomento de una cultura ambiental; Establecer, promover y ejecutar la política y normatividad en materia de educación ambiental; Regular las actividades ambientalmente riesgosas, de conformidad con lo que establece la legislación aplicable; Generar y aprobar, en coordinación con las autoridades competentes, los Programas de Ordenamiento Vial y transporte escolar de los centros de educación; Establecer, evaluar y determinar, en coordinación con las autoridades competentes las estrategias, programas y proyectos, así como los instrumentos necesarios para fomentar y promover la movilidad sustentable; Dictar en coordinación con las Secretarías de Administración y Finanzas; Desarrollo Económico; Trabajo y Fomento al Empleo y demás autoridades competentes, las políticas y lineamientos en materia de sustentabilidad, a efecto de generar las condiciones necesarias para fomentar y, en su caso implementar horarios escalonados de entrada y salida, así como una jornada laboral en el domicilio de los trabajadores en la Ciudad; Ejecutar, de manera conjunta con las autoridades federales competentes y la Secretaría de Cultura, la legislación correspondiente para conservar y promover los Sitios, Zonas y Manifestaciones Patrimonio de la Humanidad, de conformidad con el orden jurídico mexicano; y Generar, en coordinación con las dependencias competentes, los Servicios de Información Ambiental y Urbana de la Ciudad; Promover, orientar, apoyar y coordinar el desarrollo rural sustentable, en lo relacionado a la productividad rural, y con base en la normatividad aplicable; Coordinarse con otras dependencias públicas, privadas y sociales para el desarrollo Rural, en particular el de los grupos vulnerables y mujeres; Impulsar programas, planes y políticas para preservar la diversidad genética de las semillas, las plantas cultivadas y los animales domésticos y silvestres; Asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción rural e impulsar las buenas prácticas que la fomenten; fortaleciendo los canales de distribución y comercialización en apoyo a los productores rurales; Contribuir a mantenimiento y preservación de los ecosistemas; presentar políticas para afrontar y mitigar el cambio climático y los fenómenos meteorológicos extremos; Administrar, coordinar y supervisar la operación y funcionamiento de los zoológicos de la Ciudad; Formular y conducir la política local sobre la conservación, preservación y protección y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en la Ciudad; Promover la generación de recursos que ingresen por el uso de espacio e infraestructura, servicios a su cargo y otros relativos a los servicios ambientales; Proponer las cuotas relativas al uso de espacio, prestación de servicios de la infraestructura, así como recibir donativos y aportaciones que se realicen para el mantenimiento, modernización y desarrollo de las instalaciones a su cargo; Intervenir en la operación de los fondos que se establezcan para el desarrollo y mejoramiento de la infraestructura, proyectos y programas a su cargo; Regular y ejercer la política pública ambiental local para el ordenamiento territorial; Proveer a la autoridad competente la información y datos sobre el patrimonio natural de la ciudad, para su registro; Promover y apoyar la participación de organismos, organizaciones sociales, vecinales, instituciones educativas, culturales y de especialistas, en la preservación, protección, conservación, revalorización, restauración, gestión, uso sustentable, disfrute y demás actividades relativas al patrimonio natural; y Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.