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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México es como la oficina que ayuda al Jefe de Gobierno en su trabajo diario. Por ejemplo, si el Jefe de Gobierno falta por un tiempo o de manera definitiva, esta Secretaría se encarga de cubrir su puesto. También es la encargada de mantener la comunicación entre el Jefe de Gobierno y otras autoridades, como el Congreso, el gobierno federal y los alcaldes. Otra de sus funciones es enviar al Congreso local las propuestas de leyes que quiera hacer el Jefe de Gobierno, así como las sugerencias de personas para ocupar ciertos cargos públicos. Además, debe coordinar las políticas para ayudar a que las personas que salen de la cárcel puedan reintegrarse a la sociedad y a sus familias.

Texto oficial

Artículo 26. A la Secretaría de Gobierno corresponde el despacho de las materias relativas al gobierno, relaciones con órganos y poderes públicos locales y federales Párrafo reformado G.O. CDMX 03/10/24 Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: Suplir las faltas temporales y absolutas de la persona titular de la Jefatura de Gobierno conforme a lo establecido en el artículo 32, apartado D, numerales 3, 4, 5 y 6 de la Constitución Local; Conducir las relaciones de la persona titular de la Jefatura de Gobierno con los organismos y poderes públicos locales y federales, así como los gobiernos de las alcaldías; Fracción reformada G.O. CDMX 03/10/24 Remitir al Congreso Local las iniciativas de leyes y de decretos de la persona titular de la Jefatura de Gobierno; Otorgar a los organismos y poderes públicos locales el apoyo que requieran para el debido ejercicio de sus funciones; Remitir al Congreso las propuestas de las personas o ternas para ocupar cargos públicos que, de acuerdo con la Constitución Local y las Leyes, la persona titular de la Jefatura de Gobierno deba someter al órgano legislativo para su ratificación o aprobación; Remitir al Congreso las propuestas para ocupar la titularidad de las dependencias de la administración pública local o para su ratificación, en los casos en que se conforme un gobierno de coalición; Recibir y conservar la información sobre las personas aspirantes y/o funcionarias a que se refieren las fracciones V y VI, en términos de la legislación aplicable; Tramitar lo relacionado con los nombramientos, ratificaciones, remociones, renuncias y licencias de las personas titulares de las dependencias o entidades cuando así lo establezcan las leyes o decretos; Coordinar las acciones de apoyo del Gobierno de la Ciudad en los procesos electorales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; Conducir la política interior que competa a la persona titular de la Jefatura de Gobierno y no se atribuya expresamente a otra Dependencia; Aplicar las políticas demográficas que fije la Secretaría de Gobernación en el ámbito de la Ciudad y coordinar sus acciones con el Consejo Nacional de Población; Se deroga. Se deroga. Se deroga. Coordinar la política pública del Gobierno de la Ciudad de México, para la reinserción social y familiar de las personas liberadas, así como coordinar y concertar acciones con organismos públicos y privados que promuevan el cumplimiento del derecho a la reinserción; Impulsar en el ámbito administrativo, el cumplimiento de los preceptos constitucionales federales y locales por parte de las autoridades de la Ciudad, en lo que se refiere a la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y sus garantías, así como dictar las medidas administrativas que se requieran para su cumplimiento; Sistematizar, actualizar y publicar el padrón de establecimientos mercantiles de la Ciudad, con base en la información que sea proporcionada y generada por las Alcaldías en el ámbito de sus atribuciones, para sus respectivas demarcaciones territoriales, y conformación en la base de datos abiertos, en estricto apego a las leyes relativas a la protección de datos personales y de transparencia y acceso a la Información pública vigentes; asimismo, coadyuvar con las autoridades respectivas a fin de que en la elaboración y actualización del padrón de establecimientos mercantiles, se cuente con la información que establezca para tal efecto la ley de la materia; Integrar, autorizar y publicar el registro de clasificación de los títulos y contenidos de videojuegos, para su operación comercial en los establecimientos mercantiles, de conformidad con las disposiciones normativas de la materia; Determinar los casos en que sea de utilidad pública la expropiación de bienes o la ocupación total o parcial de bienes de propiedad privada y proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno que emita la declaratoria de expropiación u ocupación correspondiente, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; Coordinar las relaciones con las Alcaldías; Conocer los recursos de inconformidad interpuestos contra actos y resoluciones que emitan las Alcaldías en el ejercicio de sus funciones, con excepción de aquellos que sean competencia de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México; Proponer y coordinar, en su caso, las acciones de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, relacionadas con el Sistema de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, así como participar en su representación ante los órganos de dicho Sistema, de acuerdo con lo que establezcan las leyes en la materia; Emitir la Alerta por Violencia contra las Mujeres correspondiente, a petición de la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México; Estrechar y fortalecer la coordinación de la Ciudad de México con los niveles de gobierno que inciden en la zona metropolitana, en coordinación con la Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana en los asuntos de su competencia; Fracción reformada G.O.CDMX 03/10/24 Se deroga. Fracción derogada G.O.CDMX 03/10/24 Se deroga. Fracción derogada G.O.CDMX 03/10/24 Formular y coordinar la implementación de las políticas de desarrollo cívico, así como organizar los actos cívicos del Gobierno de la Ciudad en coordinación con las Alcaldías; Coordinar las acciones necesarias para garantizar la celebración de las figuras de democracia directa y participativa en los términos previstos por la Constitución y las leyes respectivas; Realizar convenios de colaboración o coordinación con la Secretaría de Gobernación de conformidad con la ley y reglamentos federales en materia de asociaciones religiosas y culto público; Coordinar con la persona titular de la Alcaldía correspondiente, los avisos o autorizaciones para la realización o celebración de actos de culto público o festividades religiosas; Coordinar, conocer, substanciar y resolver en el ámbito de su competencia, en materia de asuntos religiosos, según lo establezcan la ley o los convenios de colaboración o coordinación que se celebren con las autoridades federales competentes; así como conducir las relaciones del Gobierno de la Ciudad con las asociaciones religiosas; Coordinar las acciones y programas de Gobierno de la Ciudad en el Centro Histórico, tanto en lo relativo al uso de la vía pública y de los espacios públicos, como en la regulación del trabajo, comercio, servicios y espectáculos que se realicen en espacios públicos, para garantizar la convivencia pacífica y el ejercicio de los derechos; asimismo, coadyuvar en las acciones de protección y conservación que realice la Autoridad del Centro Histórico y las instituciones públicas y privadas de acuerdo a lo que determine la ley en la materia; Proponer y coordinar, en su caso, las acciones de la persona titular de la Jefatura de Gobierno relacionadas con el Sistema Integral de Derechos Humanos, así como participar en su representación ante los órganos de dicho sistema, de acuerdo con lo que establezcan las leyes en la materia; Atender las demandas, peticiones, conflictos y expresiones de protesta social que se realicen en la vía pública, a través de acciones de diálogo y concertación; y de mecanismos de gestión social para canalizar la demanda ciudadana para que sea atendida y resuelta por las áreas competentes; Coordinar, en el ámbito de sus atribuciones, la actuación de las autoridades de la Ciudad ante las manifestaciones públicas a fin de garantizar la protección de las personas, la convivencia pacífica y el ejercicio de los derechos, de acuerdo con lo que determinen las normas y protocolos en la materia; Coordinar, en el ámbito de sus atribuciones, las acciones del Gobierno de la Ciudad para la protección integral de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, así como participar en los órganos del Mecanismo de acuerdo a lo dispuesto en las normas respectivas; Emitir, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las Alcaldías, los lineamientos generales y medidas administrativas sobre el comercio, trabajo y servicios en la vía pública, que aseguren que estas actividades no se desarrollen en vías primarias, en áreas de acceso y tránsito de hospitales, estaciones de bomberos, en escuelas, en instalaciones del transporte público, en equipamiento o infraestructura destinada a la movilidad de las personas, en las áreas que determinen las instancias de protección civil y en las demás que especifiquen las leyes en la materia; Vigilar, sistematizar e impulsar la actualización del padrón del comercio en la vía pública en coordinación con las Alcaldías; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 XXXVIII. Bis Se deroga. Fracción derogada G.O.CDMX 03/10/24 Formular, fomentar, coordinar y ejecutar políticas, programas y acciones de prevención, atención y promoción a la igualdad y combate a la discriminación, exclusión social, y a todas las formas de violencia, garantizando el ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas LGBTTTIQ+; Fracción reformada G.O.CDMX 03/10/24 Coordinar la atención psicosocial y acompañamiento a las personas LGBTTTIQ+ que sufren violencia y discriminación por orientación sexual, identidad, expresión de género, características sexuales o estatus serológico; Fracción adicionada G.O.CDMX 03/10/24 Coordinar la política que deberá aplicar la Secretaría a efecto de vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país, especialmente en lo que se refiere a los derechos humanos; Fracción adicionada G.O.CDMX 03/10/24 Establecer las comisiones, consejos y comités internos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría, así como designar a los integrantes de estos; Fracción adicionada G.O.CDMX 03/10/24 Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría, adscribir orgánicamente las unidades y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, e intervenir en las entidades paraestatales agrupadas en el sector coordinado por ésta, en los términos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables; Fracción adicionada G.O.CDMX 03/10/24 Determinar la política interior que competa al Ejecutivo y no se atribuya expresamente a otra dependencia; Fracción adicionada G.O.CDMX 03/10/24 Coordinar en el ámbito de competencia de la Ciudad, la atención a personas migrantes; y Fracción adicionada G.O.CDMX 03/10/24 Las demás que le confieran las leyes y otros ordenamientos jurídicos. Fracción adicionada G.O.CDMX 03/10/24

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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