- Ley
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una oficina del gobierno te pide información, datos o ayuda técnica a otra oficina del gobierno, esa segunda oficina está obligada a dárselos sin poner peros. Es como si un compañero de trabajo te pidiera un dato para hacer su chamba; no te puedes negar, tienes que cooperar. Aquí aplica solo entre dependencias, no entre tú y el gobierno.
Texto oficial
Artículo 25. Cuando alguna Dependencia requiera informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos. CAPITULO III De la Competencia de las Dependencias
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.