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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una oficina del gobierno te pide información, datos o ayuda técnica a otra oficina del gobierno, esa segunda oficina está obligada a dárselos sin poner peros. Es como si un compañero de trabajo te pidiera un dato para hacer su chamba; no te puedes negar, tienes que cooperar. Aquí aplica solo entre dependencias, no entre tú y el gobierno.

Texto oficial

Artículo 25. Cuando alguna Dependencia requiera informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos. CAPITULO III De la Competencia de las Dependencias

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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