- Ley
- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está al frente del Gobierno de la Ciudad de México (la Jefa o Jefe de Gobierno) va a tener, para hacer su trabajo, a varias secretarías que la ayudarán a planear, estudiar y resolver los asuntos administrativos de la ciudad. Estas secretarías son como las dependencias oficiales encargadas de temas específicos, por ejemplo, la de Gobierno, la de Administración y Finanzas, la de Cultura, la de Educación, entre otras que se listan aquí. La lista incluye también la Secretaría de Seguridad Ciudadana, que forma parte del gobierno de la ciudad y se maneja con sus propias reglas. En resumen, este artículo dice quiénes son los equipos de trabajo que apoyan a la gobernante para que todo funcione.
Texto oficial
Artículo 16. La persona titular de la Jefatura de Gobierno se auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones, que comprende el estudio, planeación y despacho de los negocios del orden administrativo, en los términos de esta Ley, de las siguientes dependencias: Secretaría de Gobierno; Secretaría de Administración y Finanzas; II BIS. Secretaría de Atención y Participación Ciudadana; Fracción adicionada G.O.CDMX 03/10/24 Secretaría de la Contraloría General; Secretaría de Cultura; Secretaría de Desarrollo Económico; Se deroga. Fracción derogada G.O.CDMX 03/10/24 Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación; Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; VIII BIS. Secretaría de Gestión Integral del Agua; Fracción adicionada G.O.CDMX 03/10/24 Secretaría de Bienestar e Igualdad Social de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O.CDMX 03/10/24 Secretaría del Medio Ambiente; Secretaría de Movilidad; Secretaría de las Mujeres; Secretaría de Obras y Servicios; XIII BIS. Secretaría de Planeación, Ordenamiento Territorial y Coordinación Metropolitana; Fracción adicionada G.O.CDMX 03/10/24 Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; Secretaría de Salud Pública; Fracción reformada G.O.CDMX 09/04/26 Secretaría de Seguridad Ciudadana; Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo; XVIII BIS. Secretaría de Vivienda; y Fracción adicionada G.O.CDMX 03/10/24 Secretaría de Turismo; y Consejería Jurídica y de Servicios Legales La Secretaría de Seguridad Ciudadana se ubica en el ámbito orgánico del Poder Ejecutivo y la Administración Pública de la Ciudad de México y se regirá por los ordenamientos específicos que le correspondan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.