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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de Gobierno de la Ciudad de México puede crear oficinas especiales llamadas "Órganos Desconcentrados" para que los asuntos del gobierno se atiendan más rápido y mejor. Estas oficinas dependen directamente del jefe de Gobierno o de la dependencia que él elija, y solo hacen lo que dice el documento que las creó y las leyes que las regulan. La creación de estas oficinas debe seguir reglas como que sean sencillas, claras, útiles y que funcionen bien entre sí.

Texto oficial

Artículo 17. Para un eficiente, ágil y oportuno estudio, planeación y despacho de los asuntos competencia de la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México, la persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá crear Órganos Desconcentrados, mediante acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Los órganos a que se refiere este artículo están jerárquicamente subordinados a la Jefatura de Gobierno o a la Dependencia que aquélla determine y tendrán las atribuciones que se establezcan en su acuerdo de creación, en el Reglamento y demás normativa aplicable. La creación y organización de los Órganos Desconcentrados debe atender a los principios de simplificación, transparencia, racionalidad, funcionalidad, eficacia y coordinación.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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