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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad va a tener empleados que entran por un sistema llamado servicio civil de carrera, que no es más que un proceso formal para contratar y ascender a los trabajadores según sus méritos y capacidades. Estos trabajadores deben actuar siempre con apego a la ley, ser honestos, leales, justos y hacer su trabajo de manera rápida y efectiva. Todo esto se hará bajo las reglas que el Congreso establezca en una ley especial para ese propósito. En pocas palabras, busca que los servidores públicos sean profesionales y no estén sujetos a intereses personales o políticos.

Texto oficial

Artículo 15. La Administración Pública de la Ciudad se integrará con base en un servicio civil de carrera, que se sujetará a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalización y eficacia, de conformidad con la Ley que expida, para ese efecto, el Congreso. CAPÍTULO II De la Administración Pública Centralizada

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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