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Ley
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México
Artículo
96

Artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si hay un gobierno de coalición en la Ciudad de México, no se puede cambiar, juntar o desaparecer ninguna oficina o institución del gobierno que esté mencionada en el Acuerdo Distributivo, a menos que todos los partidos que forman parte de esa coalición estén de acuerdo. En otras palabras, las áreas de gobierno que se repartieron entre los partidos no se pueden tocar sin el permiso de todos ellos. Esto aplica tanto a dependencias (como secretarías) como a entidades (como organismos públicos). Así que, si un partido quiere hacer cambios, necesita el visto bueno de los demás.

Texto oficial

Artículo 96. No podrán modificarse, fusionarse o extinguirse Dependencias o Entidades del Gobierno de la Ciudad de México que hayan sido objeto del Acuerdo Distributivo del Convenio de Gobierno de Coalición, sin previo acuerdo de los partidos políticos coaligante y coaligados respectivos.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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